Resolución 1207/2009

Fecha de publicación12 Noviembre 2009
Fecha de disposición12 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31779

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (CILFA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), por el sector empresario, que luce a fojas 703/707 del Expediente Nº 1.132.377/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante fojas 703/707 del Expediente Nº 1.132.377/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.377/05

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1200/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 703/707 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1041/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.132.377/05

En la ciudad de Buenos Aires, al día 16 de julio de 2009 siendo las 13.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Lic. Luis BERMUDEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por una parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, Los Sres. Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Carlos Alberto WALTER, Patricia PIÑEIRO, Alejandra ANGRIMAN, Carlos Raúl ITURREGUI, Martín JORGE, Eduardo ZABALEGUI, (todos éstos en representación de la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA R.A.); Jorge REINHARDT (de la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RIOS), Luis Jorge LOREA de la (ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA); José Luis BORGHI (de la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE); también comparecen en representación del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, el Sr. José CANO y en representación de ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, el Sr. Jorge MARTIN todos ellos con la asistencia letrada de la Dra. María de las Mercedes GONZALEZ y el Dr.

Hernán LUENGO; por otra parte en representación de COOPERALA el Sr. Andrés ORMAECHEA,

Jorge ORRADRE, por la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICAS (CREME) el Dr.

Diego Fernando MANAUTA del Estudio DE DIEGO & ASOCIADOS; por CILFA el Lic. Néstor OROZCO, y el Lic. Juan CRAVERI.Y Carlos Francisco ECHEZARRETA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en conjunto manifiestan que con fecha 08/07/2009 han arribado al acuerdo que a continuación se transcribe, reemplazando la presente acta al mencionada instrumento.

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/12/2008 hasta el 28/02/2010 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con 15 (quince) días de anticipación al vencimiento del presente.

SEGUNDO: modificar los Artículos 29, 31, 34 y 35 del CCT 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:

Art. 29

REMUNERACIONES: El Básico Mínimo Convencional del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta. Este Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.

Art. 31

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y por...

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