Decreto 1770/2007

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31294

Apruébase el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme se establece en el Decreto Nº 239/2007. Funciones y Facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil. Estructura Organizativa.

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 657 de fecha 5 de junio de 1998, Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que elArtículo 3º del mencionado decreto establece que la UNIDAD EJECUTORADE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo la elaboración del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se pretende centralizar las funciones inherentes a la Aviación Civil en el organismo creado por el citado decreto, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el presente acto tiene como finalidad conformar la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, transfiriendo de forma efectiva las misiones y funciones referidas a la Aviación Civil conforme el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA cuyo desarrollo contará con la asistencia técnica de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica de fecha 30 de agosto de 2007, garantizando de esta forma su desarrollo eficiente conforme las exigencias y los estándares que actualmente aplica dicho organismo internacional.

Que atento a la transferencia de funciones de diversos organismos y entidades, y teniendo en cuenta las recomendaciones producidas por el organismo mencionado en el considerando precedente y por organismos internacionales en materia de reorganización institucional, resulta menester formular la estructura organizativa del organismo que por este acto se conforma.

Que asimismo, y conforme se el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA resulta menester mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades que desarrollan los organismos y entidades disueltos y/o transferidos, hasta tanto el propio PODER EJECUTIVO NACIONAL las transfiera progresivamente.

Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACION CIVIL incluyen entre otras, la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.

Que el cronograma que integra el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA establece plazos y modalidades de transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones tanto reguladoras y supervisoras de la actividad aeronáutica, en cuanto a la provisión de servicios de navegación aérea que actualmente presta el COMANDO DE REGIONES AEREAS; ello a efectos de brindar seguridad a los operadores y usuarios, por tratarse de una actividad continua y delimitar estrictamente responsabilidades entre las áreas involucradas.

Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento de la institución, centralizar en una sola figura la representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de negociar acuerdos y representar al país ante los organismos extranjeros rectores en materia de Aviación Civil, y así también coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de planificación, gestión y control de las acciones que encare el organismo.

Que siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL el máximo responsable político de las obligaciones inherentes a la Administración Pública, es imperativo que la autoridad máxima de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL sea nombrada y/o removida en forma directa por el mismo.

Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no obstante ello, por razones de continuidad en la prestación de los servicios es necesario permitir al Administrador Nacional propiciar las designaciones del personal en forma directa en los cargos vacantes, hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección conforme a las particularidades del organismo a conformar.

Que en relación al personal militar que integra el COMANDO DE REGIONES AEREAS es indispensable garantizar que aquellos que fueren convocados y optaren por su ingreso a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, lo hicieren en condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR