Resolución 797/2009

Fecha de disposición26 Octubre 2009
Fecha de publicación26 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31766

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 791/2009

Otórgase la personería gremial al Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior de Jujuy.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.026.992/2000 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY.

Que por Resolución Nº 665 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de agosto de 1991 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1579.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores docentes de nivel secundario y terciario que se desempeñen en todas las jurisdicciones y modalidades de establecimientos provinciales, municipales y privados, con título docente, habilitante o supletorio, como así también a todos los que intervengan en la función docente no jerarquizada; con zona de actuación en la Provincia de JUJUY.

Quesetuvoporcircunscriptoelámbitoalcomprendidoporlostrabajadoresdocentesdesecundario y terciario que se desempeñen en todas las jurisdicciones y modalidades de establecimientos educativos provinciales de la Provincia de JUJUY.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de agosto de 1991 a enero de 1992 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto al ámbito pretendido, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES no se opone a lo solicitado por cuanto no existe superposición de ámbitos de actuación.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 16 de agosto de 2007 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a acreditar su afiliación cotizante.

Que a la audiencia mencionada sólo compareció la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION a ejercer el derecho de control, pese a que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO se encontraba debidamente citada.

Que con fecha 21 de mayo de 2008 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad a la que no concurrieron las entidades preexistentes, pese a encontrarse debidamente notificadas.

Que se ordenó como mejor recaudo constatar los porcentajes de representatividad que poseen las preexistentes.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional JUJUY en la Contaduría del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no posee afiliación cotizante en el período semestral correspondiente.

Que de dicha inspección surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION posee un promedio de ochenta y tres (83) trabajadores afiliados cotizantes, en el período semestral señalado.

Que la peticionante posee un promedio de un mil ochocientos sesenta y nueve (1869) trabajadores afiliados cotizantes en el ámbito pretendido.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos superior al veinte por ciento (20%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, superando el diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY con domicilio en la calle Balcarce Nº 128 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores docentes de nivel secundario y terciario que se desempeñen en todas las jurisdicciones y modalidades en establecimientos educativos...

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