Resolución 170/2008

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2009

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 170/2009

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto - Campana.

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.166.515/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAMPANA, solicita la aprobación de la adecuación del estatuto social y ampliación con carácter de inscripción Gremial del ámbito de actuación personal y territorial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 242 de fecha 21 de octubre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1400.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que corresponde la aprobación de la adecuación del texto del Estatuto de la Entidad de autos y la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO - CAMPANA, obrante a fojas 34/124 deI Expediente Nº 1.227.678/07 agregado a fojas 102 del Expediente Nº 1.166.515/06 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de lnscripción Gremial a todos los estibadores portuarios que se desempeñen bajo relación de dependencia, con zona de actuación en los puertos del Partido de Zárate de la Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Mantendrá con carácter de Personería Gremial los ámbitos de actuación que oportunamente le fueran reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESTATUTO DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS-CAMPANA - P.G.:1400

CAPITULO 1 -- Artículo 1º: El 'Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto Campana'. Artículos 5.s.u.p.a a 22

Primera sección electoral, que reiniciara sus actividades por decisión adoptada en asamblea de fecha 15 de mayo de 1973, obrara como asociación profesional de primer grado, con sujeción a estos estatutos. Este sindicato se individualizará indistintamente con la denominación citada y con la de 'S.U.P.A.-CAMPANA'.

--OBJETO-- Artículo 2: El mismo tiene por objeto la defensa los intereses profesionales de los estibadores portuarios que presten servicios con afectación a los puertos comprendidos entre los partidos de Campana y Baradero inclusive, todos comprendidos dentro de la provincia de Buenos Aires.

--ZONA DE Actuación Artículo 3º: S.U.P.A.- CAMPANA tendrá como zona de actuación el ámbito que se encuentra por todos los puertos ubicados entre el partido de Campana y el partido de Baradero inclusive.

Artículo 4º

El sindicato tendrá su sede (domicilio) en la calle Namuncurá Nº 1025, Campana, provincia de Buenos Aires.

DE SUS FINES

Artículo 5º S.U.P.A CAMPANA perseguirá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican: 1) Constituyen sus fines gremiales:
  1. Procurar a los trabajadores que represente, que logren ocupación, y en su defecto que obtengan un ingreso mínimo, a la par que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los mismos. Esto último atendiendo no sólo a la situación individual del trabajador, si no también a las obligaciones del mismo con relación a su familia. b) Procurar asimismo ocupación a los trabajadores que deseen desarrollar, tareas como estibadores portuarios. c) Defender los intereses profesionales de los estibadores portuarios. d) Propiciar se implanten sistemas de contratación, concordes con lo resuelto en la recomendación Nº 3 en la sexta reunión de la comisión de transportes interiores de la organización internacional del trabajo (Hamburgo 1957) y que consecuentemente tiendan a la eliminación de los contratistas de mano de obra. e) Ejercitar la representación de esos trabajadores en todos los entes en que se prevea la participación de los mismos, o ante el estado o ante los empleadores o ante las asociaciones de éstos. f) Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social, propiciando la modificación de normas nacidas de actos de poder público o de convenciones colectivas. g) Procurar el estricto cumplimiento a las normas que se refiere el inciso anterior. h) Fomentar la sindicalización de los trabajadores que representa. i) Propender el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentar el espíritu de solidaridad. j) Estrechar vínculos de solidaridad con otras asociaciones profesionales de trabajadores, tanto del país como del extranjero, en miras al mejor cumplimiento de sus fines, y para coadyuvar al logro de los fines de las mismas. A estos efectos podrá formar parte de una asociación de grado superior ya sea de carácter nacional o internacional.

    2) Constituyen sus fines culturales: Procurar la capacitación técnica y general de los trabajadores que representados;editar publicaciones de carácter periódico o no;fundar o sostener bibliotecas;organizar cursos o conferencias y otorgar becas. 3) Constituyen sus fines sociales

    1. Fomentar la creación y/o mantenimiento de: a) Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica.

  2. Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados. c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales. d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atiendan a su cultura física y que fomenten la práctica de deportes. e) Servicios para posibilitar el turismo social. f) Proveedurías de todo tipo. B) Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación de pasividad.

    --DE LA AFILIACION: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS--

Artículo 6

Todos los trabajadores a que se refiere el artículo 2º de estos estatutos podrán afiliarse a éste, sindicato. Para que sea dado tener a un trabajador como afiliado, es necesario que el mismo exprese su voluntad en hacerlo...

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