Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2018, expediente CAF 001715/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 1715/2015/CA1 “RENVERSADE, Patricia Lucía c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “RENVERSADE, Patricia Lucía c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia de fs. 53/56, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda con relación a las sumas reconocidas por el decreto 2140/13 y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional incluir dichos montos en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, -siempre que se encontrare vigente- y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde su institución hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17. Ello, únicamente por los períodos en que la accionante revistara en actividad.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses que serían calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, in re:

    Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos

    , sentencia del 03-03-92) (F. 315:158).

    Impuso las costas a la vencida.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 60, que fue concedido libremente a fs. 61.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    69/75, que fueron replicados por sus contrarios a fs. 77/80.

  3. ) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y su ampliatorio, encuentran adecuada respuesta Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #24668181#219278118#20181018124730342 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 1715/2015/CA1 “RENVERSADE, Patricia Lucía c/ EN – M Seguridad – PFA s/...

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