Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2019, expediente CSS 037393/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 37393/2014 AUTOS: “R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó reajustar el haber inicial de la prestación de que se trata (PBU/PC/PAP acordada al amparo de la ley 24241 con F.A.D. al 04.03.09) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra así lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 62/69.

En su presentación la accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, según el siguiente enunciado de puntos: a) determinación del haber inicial; b)

inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto.

nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/16” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; y c) constitucionalidad de normas tachadas de inconstitucionales relativas a topes legales (arts. 20, 24, 9, 25 y 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463).

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

En tanto lo resuelto en la sentencia de grado se compadece con el criterio expuesto, corresponde su confirmación.

Por otro lado, el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones deviene inoficioso toda vez que quien demanda no cuenta con servicios laborados en relación de dependencia, motivo por el cual no resulta de aplicación ningún índice para ajustar remuneraciones.

III.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que los arts. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 son aplicables al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, por lo que corresponde –a esta altura del proceso- diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ...

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