Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 022145/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 22.145/2015 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “R., J.S. y otros c/ E.N. - M° Seguridad s/

Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 67/69vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

  1. Que los señores J.S.R., S.E. y J.C.P. entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional (en adelante: G.N.), a fin de que se incluyeran en los haberes que perciben como dependientes de la citada Fuerza, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto nº 1307/12 y sus modificatorios, desde la entrada en vigencia de los mismos, abonándoseles las diferencias salariales devengadas e impagas, todo ello con más los intereses y costas (fs. 3/13vta.).

  2. Que el Señor Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta respecto de los suplementos creados mediante los Decretos nº

    1307/12, 246/13, 854/13 y 2140/13 y la rechazó respecto al planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto nº 853/13. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.), y postergó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se encontrara determinado el monto involucrado en el proceso.

    Para así decidir, se recordó que el Alto Tribunal, en las causas “V., “B. de D. y “S.s” había sostenido que no resultaba dudosa la naturaleza general de los adicionales o suplementos que tienen por objeto garantizar incrementos salariales para todo el personal militar. En tal sentido, se entendió que correspondía hacer lugar a la demanda instaurada y declarar que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto nº 1307/12 revestían una nítida naturaleza general y, como consecuencia de ello, debían ser incorporados a los haberes mensuales como remunerativos y bonificables.

    Asimismo, dispuso que las sumas adeudadas deberían ser computadas a partir de la vigencia de la norma y contemplar intereses a la tasa prevista en el art. 8 del Decreto 529/91 (T.O. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26910775#237647195#20190621104209560 En cuanto al planteo de inaplicablidad e inconstitucionalidad del Decreto nº 853/13, realizado por los actores, se recordó que la inconstitucionalidad de un precepto legal constituía la más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debía considerarse como ultima ratio del orden jurídico, según la jurisprudencia usual que se citó al efecto. Por tal motivo, se rechazó el mismo.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la demandada a fs.

    71 y expresó agravios a fs. 76/80. Los actores contestaron el traslado conferido a fs. 82/85.

    La demandada cuestiona, en síntesis, la inclusión de los suplementos creados por el Decreto nº 1307/12 al haber mensual.

    Así las cosas, se agravia por cuanto se ha reconocido carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados por el mencionado decreto.

    En este aspecto, reafirma el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destaca que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo cual a su juicio demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Agrega que los suplementos en cuestión tenían un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, en tanto sólo correspondía su percepción mientras se ejercieran los cargos o funciones correspondientes, o se llevaran a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenaran los comandos superiores de las fuerzas.

    Por lo demás, se hace hincapié en que existía una limitación normativa en cuanto al porcentaje del personal que podía ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también en relación a cada uno de los grados.

    Destaca que el Decreto nº 1.307/2012 y sus modificatorios tenían por objetivo adecuar el haber mensual del personal militar a las pautas que emanaban de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z..

    En definitiva, para el Estado Nacional el pronunciamiento dictado resulta inválido, a raíz de lo cual propicia la revocación del mismo, con el consecuente rechazo de la demanda intentada.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26910775#237647195#20190621104209560 Poder Judicial de la Nación Expte. nº 22.145/2015 Paralelamente, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas, señalando al efecto que existe mérito suficiente para eximirla del pago de aquéllas, en virtud de que la cuestión debatida resultaría novedosa. Propicia que, en todo caso, sean distribuidas en el orden causado.

    Finalmente, mantiene la reserva del caso federal, para ocurrir por la vía del artículo 14 de...

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