Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 062715/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 62715/2015 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en los autos “R., H.O. y otros c/ EN – Mº

Defensa – Ejército s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 123/126, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Que los actores –en su calidad de personal en actividad del Ejército Argentino–, promovieron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, a efectos de que se ordenara incorporar al sueldo que perciben, con carácter remunerativo y bonificable el incremento mínimo garantizado para cada uno de los grados en que revistan a la totalidad del personal militar en actividad por el decreto nº 1305/12 (modificado por los decretos 245/2013, 614/2014,812/14 y 967/15) mediante el denominado “Suplemento Particular por Administración de Material” (ver fs. 2/16vta.).

    Asimismo, solicitaron que se reliquide el resto de los suplementos, compensaciones y asignaciones que se calculan teniendo como base el sueldo mensual. Además, requirieron que las diferencias salariales sobre suplementos, asignaciones y compensaciones resultantes de la incorporación al sueldo, de los incrementos detallados anteriormente, se calculen retroactivamente desde la fecha de vigencia del decreto en cuestión, con más los intereses que resulten desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago.

  2. Que por sentencia de fs. 123/126 el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incorporar en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 y sus modificatorios, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda o el reclamo administrativo –lo que se hubiera acreditado en autos- y hasta tanto se dé cumplimiento con la sentencia. Dispuso que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, hasta su efectivo pago. Finalmente, impuso las costas a la demandada por no advertir circunstancias que ameritan apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Aclaró que dicho reconocimiento sería únicamente por los períodos en que los actores revistieron en actividad, debiendo tenerse en cuenta a los fines Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27663215#214775464#20180829113649035 de la liquidación las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.”.

    Para así decidir, reseñó el decreto nº 1305/12 y sostuvo que no incorporaba ni modificaba nada con relación al carácter remunerativo y bonificable que anteriormente había sido tratado en los decretos nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, sino que establecía una nueva escala en el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y creaba dos nuevos suplementos: “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material”.

    Destacó que la suma fija transitoria establecida en el artículo 5º fue convertida luego en permanente en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto nº 855/13, lo que evidenciaba la intención de beneficiar a todo el personal de la Fuerza en relación a sus ingresos, logrando un incremento en el haber mensual, tanto de quienes percibieren los suplementos creados por el artículo 2º del decreto, como por aquellos que no lo hicieren, colocando a la totalidad de sus integrantes en un plano de igualdad en relación al aumento producido en sus haberes por aplicación de dicha normativa.

    Ello demostraba la voluntad de provocar un aumento en los emolumentos de los agentes de la Fuerza en forma generalizada; máxime si se consideraba la importancia y cuantía que ostentaba con relación al monto percibido en concepto de sueldo.

    Indicó que en definitiva, los integrantes de la Fuerza se harían acreedores siempre de uno u otro de los nuevos suplementos o de la suma permanente, lo que demostraba su carácter general. Señaló que lo expuesto coincidía con lo decidido por esta Cámara en los autos: “Pistan, M.” (SalaI., “E., C.E.” (SalaI. y “V., E.A.” (Sala I), donde se concluyó que los suplementos y compensaciones creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios tenían un indudable carácter general, por lo que debían ser incorporados a los haberes mensuales del personal de la Fuerza como remunerativos y bonificables.

  3. Que disconformes con lo resuelto, apelaron los actores a fs. 127 y la demandada a fs. 129, expresando sus agravios a fs. 138/139 y fs. 133/136 vta. respectivamente, los que fueron contestados únicamente por los accionantes a fs.141/143 vta.

  4. Que, los actores se agraviaron de que el juez a quo hubiera hecho lugar a la demanda interpuesta limitando su alcance únicamente respecto a los años en que los actores se encontraban revistando en actividad.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27663215#214775464#20180829113649035 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 62715/2015 En ese sentido, indicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expresado sobre el tema en los autos “C.F., R.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”, donde dijo que no resultaba razonable exigir a los recurrentes que dedujeran dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, con fundamento en el dispendio jurisdiccional que ello implicaría y el retraso en la declaración de derechos de carácter alimentario que contaban con amparo constitucional. Lo que a su vez era contrario al principio de economía y concentración procesal.

  5. Que, por su parte, la demandada se agravió de lo resuelto en la sentencia de grado, en cuanto ordenó incorporar al concepto haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material, creados por los decretos nº 1305/12 y 245/13.

    Afirmó que los suplementos particulares creados por el decreto 1305/12, tenían un alcance limitado y solamente eran percibidos por aquellos agentes cuya situación se adecuaba a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Alegó que, por sus características, se trataba de suplementos de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR