Sobre regímenes de jubilación anticipada (Nota a fallo)

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas320-321
320 JURISPRUDENCIA
jubilarse a más edad, el empleador no puede
requerirle que lo haga a los 50 años. Esa po-
sición jurisprudencial, de esta manera, se va
af‌ianza ndo como la prevaleciente.
Un argumento, literal, depende de la com-
prensión de lo que dice el decreto 4257/68 y
si la posibilidad de jubilarse más joven es,
como dicen esta sentencia y otras anteriores,
una facultad que el trabajador puede usar o
no a su discreción. En esto, esa interpretación
es una de las posibles y dentro de ese margen
de interpretación el tribunal es soberano.
Pero otro argumento es que el art . 252 LCT
sólo se puede aplicar cuando el trabajador está
comprendido en el régimen de la ley 24.241,
EXTINCIÓN DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Art. 252 , L.C.T. Intimación a
jubilarse. Aeronavegantes; régimen
especial del dec. 42 57/68.
· La facultad del empleador prevista en el
art. 252, L.C.T. no puede ser utilizada en rela-
ción al régimen especial del dec. 4257/68 para
obtener que el trabajador se jubile, en contra de
su voluntad, a una edad más temprana, en tan-
to tal posibilidad se ha establecido en favor del
prestador del servicio y la habilitación contenida
en aquel artículo en favor del empleador ha
tomado en cuenta el régimen general regulado
por el art. 19, inc. a) de la ley 24.241, que es-
tablece requisitos que, en el caso, el dependiente
no reunía al momento del conf‌licto.
2. — Si bien la res. 163/06 se ref‌iere a la
situación de los pilotos de aeronaves y no es-
pecíf‌icamente al resto del personal de cabina,
a partir de su dictado no puede válidamente
sostenerse que razones de orden superior vin-
culadas a la seguridad pública o aeronáutica
justifican un trato diferenciado y facultan
al empleador, en todos los casos, a dar por
disuelto el vínculo cuando el prestador del
servicio supere los 55 años puesto que, para
los pilotos y comandantes de líneas aéreas la
jubilación temprana se prevé de manera fa-
cultativa, permitiéndose la continuidad de la
prestación en tanto se reúnan las condiciones
de idoneidad y psicofísica s habilitantes.
3. — Avalar la postura del empleador
admitiendo la intimación a jubilarse en los
términos del art. 252 L.C.T. a quien se en-
cuentra protegido por un régimen especial
establecido en su benef‌icio, importaría otorgar
a las aerolíneas la potestad de decidir a su
arbitrio qué dependientes deben jubilarse a
temprana edad, aún contra su voluntad y sin
causas objetivas que lo justif‌iquen y quiénes
no, lo que resulta inadmisible a la luz de lo
dispuesto por los arts. 17 y 81, L.C.T. y art. 1º
de la ley 25.392.
En esta Revista, TySS, ’12-172 se publicó
una sentencia sobre la misma cuestión de la
que se ocupa esta que se apunta, que es la
de si una empresa aérea empleadora, puede
intimar a sus trabajadores a jubilarse a los
50 años de edad conforme lo que dispone el
Aquel fallo negó la posibilidad del emplea-
dor de cursar válidamente esta intimación,
y en la nota con que se lo publicó se recor-
daron antecedentes de CNAT en uno y otro
sentido.
Este nuevo fallo vuelve a sostener que
la opción por jubilarse a los 50 años es sólo
del trabajador, lo cual signif‌ica que si quiere
Sobre regímenes de jubilación anticipada
Por Luis Ramírez Bosco
TyS S, 2 013/10

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