Ley N° 25.392

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación01 Octubre 2001
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Lunes 1 de octubre de 2001 4
BOLETIN OFICIAL Nº 29.743 1ª Sección
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que “Las licencias para
la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTI-
VO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-
SION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifu-
sión sonora y de televisión”.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de
acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto
por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de
Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado
por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por
el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a apro-
bar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso
público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adju-
dicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión
por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las
fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de
licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, por Resolución Nº 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas
presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no inclui-
das en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-
CIONES por NOTCNC Nº 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la
licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de
BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones
fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en
otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la pro-
puesta presentada por el señor WICHÑEVSKY para la adjudicación directa de la licencia de la esta-
ción referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las
exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas
por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC Nº 7263 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió asignar
las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación
directa de licencias presentadas.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfa-
cer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de
adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios
establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió
asignarle al peticionante el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., categoría E, para la localidad de BAHIA
BLANCA, provincia de BUENOS AIRES.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor WICHÑE-
VSKY se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, conside-
rando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución
Nº 1275-COMFER/00 y modificada por su similar Nº 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dic-
tamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la
Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Marcelo Daniel WICHÑEVSKY (D.N.I. Nº 24.772.147), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia que operará en el Canal 204, frecuencia 88.7 MHz., Categoría E, identifica-
da con la señal distintiva “LRI 926”, de la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto
Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licen-
ciatario por DIEZ (10) AÑOS, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto
Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el
Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la
Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL
OCHOCIENTOS.-($ 6.800.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos
en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
reglamentado por su similar Nº 1364-COMFER/99, y en virtud de lo señalado en el párrafo precedente
por el organismo técnico competente, procedió a la revocación de tales actos en virtud de los defectos
advertidos en el procedimiento de adjudicación directa de licencias para la categoría y localidad aludi-
das, por considerarlos nulos de nulidad absoluta.
Que bajo tales antecedentes y teniendo en cuenta la circunstancia puntualizada por la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, este COMITE FEDERAL mediante la Resolución Nº 933-
COMFER/00 de fecha 18 de septiembre de 2000 dispuso la sustanciación de un concurso público,
para la adjudicación de licencias Categoría “E” para la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, pro-
vincia de JUJUY.
Que lo manifestado por el organismo técnico competente mediante NOTA CNC Nº 11020, respec-
to de satisfacer la demanda de frecuencias solicitadas para las localidades de SAN SALVADOR DE
JUJUY y PALPALA, con fecha 23 de mayo ppdo. este COMITE FEDERAL manifestó la posibilidad de
adoptar la solución apuntada, en el sentido de dar de baja el Canal 247 Categoría D previsto para la
localidad de PALPALA y asignar canales y señales distintivas a la totalidad de presentaciones para la
denominada Zona de Conflicto.
Que en concordancia con lo expresado, este organismo mediante el dictado de la Resolución
Nº 1369-COMFER/01 de fecha 29 de agosto de 2001, procedió a revocar el artículo 2º de la Resolu-
ción Nº 933-COMFER/00, que dispusiera la sustanciación de un concurso público, para la adjudica-
ción de licencias Categoría “E” para la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY,
en virtud que la causa que motivó su dictado ha devenido abstracta.
Que sin perjuicio de lo que fuere peticionado por la firma peticionante, la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES remitió la asignación respecto de la solicitud de adjudicación directa en estu-
dio, correspondiendo el Canal 219, Frecuencia 91.7 MHz., categoría E.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por “RADIO
SPORT S.R.L.” se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condicio-
nes, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada
por Resolución Nº 1275-COMFER/00 y modificada por su similar Nº 88-COMFER/01, preadjudique la
licencia en cuestión.
Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dic-
tamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la
Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adjudícase a la firma “RADIO SPORT S.R.L.”, integrada por José Luis JAC-
QUET MATILLON (D.N.I. Nº 25.613.259) y Carlos Felipe LARRAUX (D.N.I. Nº 11.080.510), una licen-
cia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por mo-
dulación de frecuencia que operará en el Canal 219, frecuencia 91.7 MHz., Categoría E, identificada
con la señal distintiva “LRK775”, de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto
Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la
licenciataria por DIEZ (10) AÑOS, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del
Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el
Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la
Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE
MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 29.570.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos
prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en
funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica
definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo
20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité
Federal de Radiodifusión. e. 1/10 Nº 364.510 v. 1/10/2001
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1617/2001
Bs. As., 26/9/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1853.00.0/99,
y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor
Marcelo Daniel WICHÑEVSKY, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcio-
namiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la
localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de
Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto
Nº 2/99 y Nº 883/01, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99, Nº 76-COMFER/99
y 663-COMFER/01.

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