Referencias bibliográficas Anexo I

AutorMarcela Agustina Ibáñez
Cargo del AutorMartillera y Corredora Pública (Universidad Nacional de Córdoba- Monserrat 1990)
Páginas471-472
MARCELA AGUSTINA IBÁÑEZ26
ga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o
varios negocios, sin tener relación de dependencia o represen-
tación con ninguna de las partes.”En la actualidad, la evolu-
ción de los mercados de comercialización por un lado y las
nuevas estrategias de venta, por el otro, han generado “es-
pacios” claramente individualizados y desarrollados con ca-
racterísticas particulares que hacen denotar una fragmen-
tación en el ejercicio de las actividades profesionales de
martillero y corredor, promovidos por los usos y costumbres,
al elegir como opción una rama o función específica de aque-
llas que conforman las incumbencias profesionales (consig-
natario de hacienda, martillero público-judicial, corredor
público y/o inmobiliario, corredor de comercio, etcétera) que-
dando a la espera de una normativa nacional que defina la
situación, ya sea ratificando lo actual o bien, con un cambio
de rumbo en la regulación prevista para el martillero y co-
rredor a los fines de brindar un contexto específico para el
corredor en el rubro de especie inmobiliario5.
Si bien en la época de sanción de nuestro antiguo Código
de Comercio6 las palabras empleadas para referirse a un in-
mueble surgen del art. 452, inc.1, bienes raíces, estos voca-
blos no han sido empleados con frecuencia en el ámbito pro-
fesional del corretaje en Argentina, quizás por lo que
5 El derogado Código de Comercio no consideraba mercantil la compra de
bienes raíces (art. 452) por lo que la normativa de fondo se refiere al corredor
en general y no lo caracteriza específicamente con el tipo de bien “de comer-
cio“ “público o “inmobiliario“. Es menester expresar que autores destacados
en materia mercantil manifiestan la tendencia a los nuevos paradigmas
sociales tras el desarrollo creciente de la llamada “comercialización del dere-
cho civil“ por lo que la especie “inmobiliario“ se refleja en la L. 24441 y en
L.27.551.
6 La nota que presenta el proyecto es de fecha 18 de abril 1857 firmada por
Vélez Sársfield y Eduardo Acevedo, en donde se aprueba el 7 de octubre de
1859, con comunicación a Valentín Alsina y Vélez Sársfield, fuente Código
de Comercio, 32ª ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011, ps. 9-11.
ANEXO I 471
ta de crédito y, en caso de abonarse mediante transferencia
bancaria cuenta con un 10% de descuento (bases económi-
cas que se actualizan conforme los valores de mercado). Tam-
bién hay compañías que ofrecen otras variantes de póliza
por los tres años del contrato, con “repactación” anualizada
de la cobertura, donde la aseguradora estudia cada caso,
antes de otorgar.
La correspondiente póliza se emite a nombre del propie-
tario del inmueble, brindando la cobertura de los 36 meses
del canon locativo, incluye la cobertura: ocupación indebida
y asistencia legal, cubre un monto tope en expensas, gatos y
servicios, hasta que el inquilino devuelva las llaves y/o des-
aloje la propiedad. Para los propietarios, el mecanismo re-
sulta más práctico que tener que llegar a la complicada ins-
tancia de la ejecución de una garantía y, para el inquilino
evita el trastorno de solicitar la garantías a conocidos por
los compromisos que se generan, y para la inmobiliaria, fa-
cilita el resultado de su gestión.
El corredor inmobiliario debe consultar con su agente de
seguro e informarse de las coberturas y costos que implica
la contratación de un seguro de caución, para poder aseso-
rar al propietario y, de igual modo, al eventual inquilino que
no logre cumplir con la condición del negocio que propone
el locador. Recomiendo se contacten con un Productor Ase-
sor de Seguros, matriculado en la SSN, para recibir el mejor
de los asesoramientos, quién sabrá brindar las opciones más
convenientes para cada caso en particular.
Referencias bibliográficas Anexo I
COMPAGNUCCI DE CASO, R. H., “El orden público y las convenciones parti-
culares”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Orden pú-
blico y buenas costumbres, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe,
2007-3.

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