Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Marzo de 2020, expediente FCT 002164/2018/7/RH002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2164/2018/7/RH2

Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.

Y visto: las actuaciones caratuladas: “Recurso de Queja de Plehm,

E.E. p/ Infracción art. 303, Evasión Simple Tributaria, Infracción

Ley 19.359” Expte. Nº 2164/2018/7/RH2 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que estos obrados inician a raíz de la denuncia por retardo de justicia

planteada por la Defensa de E.E.P., Á.M.D.S. y

C.A.M., a los fines de que efectivice la devolución del dinero

(con sus intereses del plazo fijo), cheques, automóvil, teléfonos celulares y

demás efectos secuestrados en la causa. Expresa que desde el día 19/11/19

solicitó se efectivice la devolución de los efectos secuestrados (dinero en

efectivo con sus intereses, cheques, automóvil, teléfonos celulares y demás

efectos secuestrados de conformidad a lo dispuesto por esta Cámara en la

resolución de fecha 07/11/19.

Que en fecha 05/12/19 solicita Pronto Despacho bajo apercibimiento

de Queja por Retardo de Justicia en los términos del art. 127 del CPPN.

En fecha 13/12/19 se presenta ante esta Cámara y formula Queja por

Retardo de Justicia, en razón de no haber obtenido respuestas a sus

presentaciones anteriores. Por otra parte, solicita que la superintendencia del

Tribunal adopte las medidas disciplinarias respecto de los Magistrados

responsables de los perjuicios ocasionados a sus ahijados procesales.

Al elevar el informe previsto en el art. 127 de la ley adjetiva, el

instructor realiza un pormenorizado análisis de los distintos actos procesales

de la causa, indicando que en fecha 11 de diciembre de 2019 se resolvió

ordenar la restitución de la totalidad de los efectos secuestrados, notificándose

a las partes en fecha 12/12/2019, librándose oficio a las autoridades de la

sucursal Paso de los Libres –Ctes. del Banco de la Nación Argentina y al

Escuadrón 57 de Gendarmería Nacional ubicado en Santo Tomé (Corrientes.).

Por otra parte, cabe señalar que respecto al pedido de la aplicación de

medidas disciplinarias es un agravio ya resuelto por esta Cámara mediante

Fecha de firma: 11/03/2020 Resolución de fecha 07 de noviembre del año 2019 en el Incidente Nº

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

2164/2018/5/CA3 caratulado “Legajo de Apelación de “Plehm...

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