Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2023, expediente FPO 010537/2019/TO02/6/CFC007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 10537/2019/TO2/6/CFC7

REGISTRO N° 267/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos, como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPO

10537/2019/TO2/6/CFC7 caratulada “JORGE, P.H. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, el 9 de septiembre de 2022, resolvió: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de Prisión Domiciliaria peticionado en favor del encartado P.H.J., argentino (…) cuyos demás datos personales obran en autos, en razón de las consideraciones argumentadas precedentemente; sin perjuicio de reverse dicha petición, en caso de variar el contexto informado (artículos 10 del C.P.; 11, 32,

    33 y concordantes de la ley 24.660; 210 inciso “j” del C.P.P.F y Acordadas 9/2020 y cctes de la CFCP, entre otras)-

    1. ) HACER SABER al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal Nº II del S.P.F, que deberá

    arbitrar los medios necesarios para que, a través de los profesionales médicos que corresponda, se continúe con las atenciones médicas del procesado JORGE,

    debiendo informar cualquier cambio en su estado general de salud, a los fines de poder evaluar su alojamiento en alguna otra Unidad que cuente con los medios adecuados para su contención y/o alguna otra medida alternativa; REITERÁNDOSELE las autorizaciones generales para traslados a centros médicos asistenciales extra muros, cuando así lo indiquen sus médicos tratantes, bajo estricto cumplimiento de Protocolos de Seguridad y Sanidad vigentes en la materia…”.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión, la defensa del encartado interpuso recurso de casación el que,

    denegado por el a quo y queja mediante, fue concedido por esta Sala (Reg. 1715/22.4, del 15/12/2022).

    El recurrente sostuvo que el tribunal incurrió en un error in iudicando toda vez que ha inobservado normas constitucionales, sustanciales y de derecho internacional de los derechos humanos.

    En apoyo de su postura, puntualizó que el a quo denegó la pretensión defensista con fundamento en que J. se encontraba debidamente asistido en lo atinente a su salud y que no se vulneraba el interés superior de los hijos menores del nombrado, dado que se hallaban al cuidado de su madre y su conviviente.

    En ese sentido, por un lado, recordó las condiciones de vulnerabilidad del encausado, pues padece problemas de salud físicos y psíquicos, a saber: “asma crónica” (desde su infancia), “hernia lumbar” y “ataques de pánico”, entre otros, dolencias que no han sido solucionadas en su totalidad por la institución carcelaria.

    De otro lado, adujo que se ha valorado sólo un informe socioambiental, descartando, sin aval legal, el acompañado por la defensa.

    A ello aditó que no correspondía valorar la posibilidad de fijación de fecha de debate oral, el peligro de fuga ni la dificultad para obtener dispositivos electrónicos de control para resolver el pedido incoado.

    En definitiva, solicitó que se revocara el decisorio impugnado, disponiéndose la prisión domiciliaria del encartado y formuló reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374-, presentaron breves notas la defensa de J. y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    La asistencia técnica del encausado sostuvo que la presencia en el hogar de J. resultaba fundamental para el desarrollo afectivo y emocional de los niños, más allá de que su madre y su pareja puedan cubrir las necesidades básicas económicas y les brinden asistencia a los menores.

    Indicó que la circunstancia del encierro preventivo del encartado repercutía negativamente y agravaba los padecimientos de salud mental que presenta en la actualidad.

    A su turno, el Asesor de Menores explicó

    acerca de la imposibilidad de dictaminar en relación al pedido bajo estudio, ello en razón de que únicamente se pudo entablar comunicación telefónica con la Sra. P.M.F. –actual pareja de J.-, quien expuso que desde el año pasado tanto ella como aquél perdieron contacto con los niños y desconocen el domicilio donde residen junto con su madre, –la Sra. A.-, su nueva pareja y el hijo en común que tuvieron.

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. A mi entender, el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr.

    Di Nunzio

    , considerando 11°), constituyéndose de Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  6. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (Lex-100), P.H.J. se encuentra requerido a juicio como presunto coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de más de tres personas (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737).

    Se le imputó al nombrado haber formado parte de “…una organización criminal, dedicada primordialmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –cocaína y marihuana- en sus diferentes etapas, desde su obtención a través de la República del Paraguay e ingreso al país, transporte y almacenamiento, hasta su comercialización a otros grupos delictivos para continuar la cadena de distribución” (cfr. Requerimiento de elevación a juicio obrante en Lex 100).

    Ahora bien, en lo que aquí respecta, la defensa de J. solicitó la prisión domiciliaria de su asistido de conformidad a lo previsto por los arts.

    314 del C.P.P.N.; 10 inc. a) y f) del C.P. -ley 26.472- y 11, 32 inc. "a" y "f", 33 de la ley 24.660

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FPO 10537/2019/TO2/6/CFC7

    -ley 26.472- y 210 inc. "i" del C.P.P.F.: para no generar afectación del derecho a la salud, y garantizar el interés superior del niño y el derecho a la protección de la familia.

    Indicó que el encartado posee problemas de salud tanto físicos como psíquicos, entre ellos: “asma crónica" (desde su infancia), "hernia lumbar" y "ataques de pánico".

    Destacó que no existía riesgo procesal, que J. contaba con domicilio acreditado fehacientemente, que se encontraba detenido desde el 1° de octubre de 2021 y procesado a la espera de un juicio oral que no contaba con fecha de realización.

    A su vez, propuso como vivienda aquella ubicada en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, y como tutora a P.M.F. -concubina del justiciable- quien reside en el domicilio proporcionado.

    Sostuvo que “[t]al como surge del informe Socioambiental y de sus propias manifestaciones, mi asistido es padre de dos hijos (7 y 4 años de edad); y que previo a su detención mantenía vínculo estrecho con los menores, posteriormente dicha relación y contacto se ha limitado exclusivamente a comunicaciones telefónicas, atento a que la progenitora de los menores no posee los medios económicos para trasladarlos a las visitas en el Penal(…)Encontrándose acreditado -en informe social y las misivas obrantes- la estrecha relación entre mi asistido y su familia, así como la dependencia económica y emocional de estos con el mismo,

    correspondiendo prestar especial atención a la situación de vulnerabilidad de la esposa e hijo menor de edad involucrado al momento...

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