Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Julio de 2019, expediente FMZ 038966/2016/6/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 38966/2016/6/CFC1 “B., J.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1347/19 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMZ 38966/2016/6/CFC1, caratulada: “B., J.F. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza -Sala A-, confirmó los sobreseimientos de J.A.B.B. y J.F.B.B., en orden a la “presunta infracción al art. 1º de la Ley 24.769, agravada por el art. 2º inc. d) de la misma norma por haber en principio evadido, en su carácter de P. y Director Suplente, respectivamente, de la firma LES YEUX SA, el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2010, por la suma de $925.347,53; y al período fiscal 2011, por la suma de $904.828,89, agravada por la utilización de facturas apócrifas”; por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su art. 279 elevó el monto previsto en el art. 2º de la ley nº 24.769.

    Contra dicha decisión, la AFIP-DGI en su rol de parte querellante, interpuso recurso de casación (fs. 8/20vta.), el que, denegado, motivó el recurso de queja obrante a fs. 27/36 del presente legajo y su posterior concesión a fs. 38/vta.

  2. ) Que “el juicio de admisibilidad que prevé el art.

    444 del C.P.P.N. no es definitivo y si se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33546951#239856126#20190729080117001 podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia” (cfr. F. de la Rúa, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, págs. 241/42).

  3. ) Que se advierte que el recurrente insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C...

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