Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Marzo de 2023, expediente FCB 070549/2018/59/RH026
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 70549/2018/59/RH26
REGISTRO NRO. 259/23.4
Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Gustavo M. Hornos –
Presidente-, J.C. y M.H.B.,
para resolver, sobre la admisibilidad, en la presente causa FCB 70549/2018/59/RH26 caratulada “GÓMEZ
PIZARRO, G. s/ queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, con fecha 2 de diciembre de 2022, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
en lo que aquí interesa, confirmó la resolución del magistrado federal que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G.G.P. por el delito de lavado de activos de origen delictivo -en calidad de participe necesario- (conf. art. 303 inc 1
del C.P - texto según ley 26.683-, y 45 del CP) y resolvió trabar el embargo sobre los bienes propios del nombrado hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de sus bienes por igual monto.
-
Que contra dicha resolución la defensa particular de G.G.P. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.
-
Que la resolución -procesamiento confirmado- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,
rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro Fecha de firma: 20/03/2023
Alta en sistema: 21/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
s/incidente de recurso extraordinario”, FSA
13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).
El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior; siendo que, por una aplicación consistente de tal doctrina,
se han desestimado también por esta causal los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal en casos en los que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó –con este mismo fundamento– habilitar su instancia para revisar decisiones de falta de mérito dispuestas o confirmadas por las Cámaras de Apelaciones respecto de imputados de delitos de lesa humanidad”; criterio que se aplicó
también al análisis de la admisibilidad de recursos contra procesamientos (cfr FSA
44000296/2009/18/1/1/RH5, “B., C.P.T. y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142
inc. 1, 2, 3, 5”; rta. El 8/07/2021; con cita de CSJ
823/2013 (49- G)/CS1 ―., J.M. y otros s/
causa n° 415/2013”, con fecha 19 de abril de 2016; CSJ
35/2014 (50-P)/CS1 ―Piccione, G.A. s/
causa nº 1291”, con fecha 17 de mayo de 2016; CSJ
329/2014 (50-A)/CS1 ―A., O. y P.,
G.A. s/ causa n° 823/2013”, con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1, Settel, C.A. y otros s/ recurso de casación”, sentencia del 19 de octubre de 2017, entre otros).
Además de las presentes actuaciones se Fecha de firma: 20/03/2023
Alta en sistema: 21/03/2023
Firmado...
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