Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2020, expediente FSM 027004012/2003/363/RH051

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 27004012/2003/363/RH51

OCAMPO, M.G. s/ recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 218/20

LEX nro.:

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de queja deducido por el Defensor Público Oficial de M.G.O. (fs. 29/43 vta.) contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín mediante la cual declaró inadmisible el remedio casatorio contra la decisión que confirmó el rechazo de la excarcelación del nombrado (fs. 6/7 vta. y 1/5, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem.

Así votan.

El señor juez A.W.S. dijo:

Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

pues los argumentos esgrimidos por la parte recurrente son insuficientes, en tanto sólo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, lo que resulta magro para fundar la impugnación intentada.

En efecto, la defensa limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar Fecha de firma: 16/03/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

el razonamiento que, sobre el particular, realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.

A su vez, en la hipótesis quedó asegurada la doble conformidad judicial en tanto la decisión atacada, que confirma el pronunciamiento del juez de grado, ha sido dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en su carácter de órgano revisor.

De otra parte, cabe destacar que las decisiones del juzgado de grado y de la cámara federal se ajustaron a la doctrina del cimero tribunal en casos C.412.XLV “Clements,

M.E. s/ causa n° 10.416”, rta. el 14/12/2010;

V.261.XLV “Vigo, A.G. s/ causa n° 10.919”, rta. el 14/09/10; O.83.XLVI, “O., E.A. s/ causa n°

12.003”, rta. el 1/11/2011 -entre muchos otros- y de los planteos del recurrente no se advierten argumentos que habiliten un apartamiento de ese criterio.

Asimismo, cabe...

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