Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Marzo de 2023, expediente FCT 000021/2014/TO01/35/RH002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCT

21/2014/TO1/35/RH2

ROMERO, E.R. s/recurso de queja

Registro nro.: 32/2023

Buenos Aires, 1° de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a cargo de la ejecución, resolvió: “…1°)

CONFIRMAR la RETROACCIÓN efectuada mediante las actuaciones de la U-17 a fs. 309. 2°) REVOCAR el beneficio de las SALIDAS

TRANSITORIAS ORDINARIAS de la ley 24.660 del interno EDUARDO

RAMÓN ROMERO…”.

Contra esa decisión la defensa oficial de E.R.R. interpuso recurso de casación, cuyo rechazo in limine motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente sólo manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo para rechazar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia.

En ese sentido, entendemos que en el caso bajo análisis la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra.

Por el contrario, dicha parte sólo ha expuesto su discrepancia respecto de la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes conforme las disposiciones legales vigentes, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262;

314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:

Fecha de firma: 01/03/2023

Alta en sistema: 02/03/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja intentada por la defensa, sin costas.

En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de E.R.R., sin costas (artículos 478, 530 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ— de la Corte Suprema...

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