Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2018, expediente FLP 003895/2016/33/RH002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 3895/2016/33/RH2 REGISTRO NRO. 1147/18.4 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 3895/2016/33/RH2 acerca de la queja, por recurso de recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Dr. C.A.D.D., contra la decisión de esa judicatura en cuanto confirmó la excarcelación de F.A.B., dispuesta por el juez de primera instancia en el marco de la causa que se le sigue por el delito de comercialización de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil y encubrimiento-dos hechos- todo en concurso real entre sí, previsto y reprimido en los arts. 5 inc. c de la ley 23737, 189 bis inc. 2 párrafo primero y segundo, art. 277 inc.

1ro. c y 55 del Código Penal. (confs. fs. 1/4vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

No obstante ello el recurrente planteó

que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de narutaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia y Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #32235217#215396131#20180906141737279 errónea interpretación de normas procesales y de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara.

Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria, sin costas.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio”(Fallos: 328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que, en principio, la resolución recurrida no integra el elenco de aquellas decisiones que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la...

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