Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2022, expediente CFP 020281/2017/3/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº

FRO CFP 20281/2017/3/RH1 de entrada, caratulado “Recurso de Queja en autos D. identidad reservada, denunciado P., I. y otros por Infracción Ley 23.737, art. 303 C.P. y enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 1

C.P.)”, de los que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja por apelación denegada interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la providencia del 04/04/02 por la cual el juez de grado declaró inadmisible la apelación en subsidio incoada contra la resolución del 25/11/21.

Mediante dicho pronunciamiento se tuvo por excusado al Dr.

J.A.P. y a todo el personal de la Secretaría nº 1 del Juzgado Federal de San Nicolás y se dispuso que la presente causa tramite ante la Secretaría 3. Asimismo, se ordenó la acumulación por cuerda a las causas FRO 67991/2018 y CFP 7307/2019, en mérito de la conexidad objetiva y subjetiva existente.

Habiéndose dispuesto la intervención de esta Sala “B” para intervenir en la presente, se evacuó el informe previsto por el art. 477 segundo párrafo del C.P.P.N y quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Fiscalía como titular de la acción penal pública,

    controladora de la legalidad y en el caso de autos, como directora de la investigación -conforme la delegación efectuada en los términos del art. 196 del C.P.P.N.-, se agravió de que mediante la resolución puesta en crisis se haya ordenado la acumulación de los presentes obrados a los autos FRO N°

    67991/2018 y CFP 3703/2019, en función de considerar que los sucesos Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    denunciados en el presente guardarían vinculación con los hechos investigados en dichos sumarios.

    Sostuvo que no se reparó en que los eventos investigados en que, al margen de la pretendida conexidad subjetiva alegada, las causas en trato exhiben objetos procesales notoriamente disímiles, de lo que se deriva que la acumulación ordenada resulta palmariamente improcedente.

    Precisó que el objeto procesal de las presentes actuaciones se endereza a determinar la existencia de un organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes (ley N° 23.737) como la incorporación de sus ganancias al mercado financiero formal (art. 303 C.P.), que se encontraría conformada por una vasta cantidad de personas y contaría con el significativo entramado de empresas; mientras que los autos FRO N° 67991/2018 se circunscriben a determinar el posible enriquecimiento patrimonial no justificado y la configuración de maniobras de lavado de activos por parte de Ismael José

    Passaglia y los integrantes de su grupo familiar, en los términos de los arts. 268

    (2) y 303 del C.P.

    Afirmó que de prosperar el criterio adoptado por la magistratura actuante, ello operará en desmedro de la regular sustanciación de la causa FRO N° 67991/2018, en tanto la acumulación ordenada inexorablemente implicará un grave retardo en la dilucidación de las maniobras investigadas en dicho sumario, las cuales evidencian en sí mismas una manifiesta complejidad.

    Advirtió que se justificó la denegatoria del recurso de apelación deducido por esa Fiscalía so pretexto de la aplicación del principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal (art. 9° inc. a de la ley N° 27.148),

    alegando que la cuestión de competencia fue oportunamente promovida por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, el decisorio incurrió en en una errónea interpretación del dictamen fiscal suscripto por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6, de cuya lectura Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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