Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FSM 036092/2022/26/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 36092/2022/26/CFC1

V.R., D. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 492/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los doctores A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FSM 36092/2022/26/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “V.R., D. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa de D.V.R., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H. y, por los intereses de los menores,

el Defensor Público Coadyuvante de la Unidad Funcional para la Asistencia de menores de 16 años, doctor M.C.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores S. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de casación deducidos por la defensa oficial de D.V. y el Defensor Público de Menores contra las resoluciones de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, mediante la cual, en fecha 9 de marzo de 2023, se resolvió, en ambas decisiones, “…CONFIRMAR

    el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso…” (ver pág.

    7 de las resoluciones recurridas).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Los remedios impetrados fueron denegados el 22 de marzo de 2023, lo que motivó las presentaciones directas ante esta Cámara las que fueron concedidas por esta Sala en fecha 13 de abril de 2023. Los libelos fueron mantenidos en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 2 de mayo del corriente año,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    II.a. Recurso de casación deducido por el Defensor Público de Menores.

    Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, el impugnante dedujo el remedio mencionado contra la decisión que confirmó el rechazo de la detención cautelar domiciliaria de V.R..

    Luego de relatar los antecedentes del caso y las cuestiones de admisibilidad, el impugnante alegó que los magistrados “…desoyeron los informes sociales incorporados al sumario, de los cuales se desprende la impostergable necesidad de la concesión del arresto domiciliario del padre de mis pupilos a los fines de que puedan volver a convivir juntos en su hogar familiar. En ese norte, no pueden sostenerse que los niños B.E.

  2. -5 meses de edad- y M.D.V.V -3 años de edad-, por encontrarse sus necesidades básicas cubiertas, se hallan salvaguardados física, psíquica, económica y emocionalmente”

    (pág. 5 del recurso interpuesto).

    Refirió, luego de transcribir parte de los informes socio ambientales, que “…los profesionales intervinientes recomendaron el arresto domiciliario del padre de mis defendidos para que éste pudiera retomar la convivencia con sus hijos y de esta forma permitir una mejor organización familiar y sobre todo, su revinculación, pues en las actuales condiciones, los niños se encuentran al borde de sufrir las irremediables consecuencias que causa la indigencia” (pág. 9).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 36092/2022/26/CFC1

    V.R., D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.V.R..

    La defensa del nombrado impugnó las decisiones mencionadas en el punto anterior, de acuerdo a las previsiones del art. 456 CPPN.

    Luego de repasar los antecedentes del caso, criticó

    lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones y señaló que “…VV.EE. consideraron como un indicador de riesgo el hecho de que ‘carece de una ocupación lícita y constatable’. Sin embargo, mi defendido expuso que previo a su detención trabajaba en el rubro de construcción y costura en talleres de costura. Sin embargo, ello no puede ser utilizado como una excusa para denegar la libertad a una persona” (pág. 6).

    Asimismo, refirió que “con relación al argumento alegado por VV.EE. relacionado a una supuesta actitud de mi defendido al momento de proceder a su detención, en cuanto habría intentado darse a la fuga, debo referir que no resulta exigible a persona alguna que asuma una actitud de entrega frente a la posibilidad de ser encarcelado. Y es que en la resolución cuestionada sólo se hace mención a la actitud de la fuga, pero no se logra conjurar la existencia o no de riesgos procesales para decidir acerca de la concesión de su soltura”

    (pág. 7).

    Al respecto, agregó que “…se encuentra descartado el riesgo de fuga (CPPF, artículo 221), dado que mi asistido cuenta con arraigo suficiente, y una familia constituida por el nombrado, su concubina la Sra. J.C.V.T. (24 años), y sus dos pequeños hijos, B.E.

  3. -5 meses de edad- y M.D.V.V -3 años de edad-, con quienes residía Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    previo a su detención en […] Virreyes, partido bonaerense de San Fernando, PBA” (pág. 9).

    Por otra parte, y en similar sentido al Defensor de Menores, recordó la situación en la que se encuentra el núcleo familiar de V. (ver págs. 10/12).

    De esta manera, concluyó que “que no existen indicadores en función de los arts. 221 y 222 del CPPF del que se desprendan riesgos adjetivos a neutralizar y que, si se considerasen que existen, que no puedan neutralizarse mediante algunas de las tantas posibilidades que prevé el artículo 210

    del CPPF. Entonces, podemos advertir que en la resolución que aquí cuestiono VV.EE. han omitido analizar dicha cuestión fundamental, que es la aplicación de medidas menos lesivas que el encarcelamiento, vulnerando de esta forma el principio de ultima ratio” (pág. 18).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus alegaciones e hizo reserva del caso federal.

  4. En ocasión de celebrarse la audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 465 bis del CPPN, la defensa ante esta Cámara mantuvo la impugnación deducida y se remitió a los agravios incoados en el libelo interpuesto.

    Por otra parte, se presentó el doctor M.H., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, que mantuvo el remedio de casación y refirió que “…surge a todas luces la necesidad de contención y asistencia integral de mis asistidos; a su vez,

    no obra en las piezas del legajo recepcionadas elemento alguno que pueda motivar una separación de padre –hijos que pudiere responder al interés superior de éstos; por el contrario, las actuales condiciones de encarcelamiento obstaculizan el vínculo paterno en detrimento de los intereses de mis asistidos” (pág. 7 del escrito presentado).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 36092/2022/26/CFC1

    V.R., D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal IV.a. Que, como primera cuestión, corresponde referir que D.V.R. se encuentra se encuentra procesado por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas, previsto y reprimido en el artículo 5to, inciso “c”

    y 11 “c” de la ley 23.737, en concurso real con la tenencia de arma de guerra sin debida autorización (art. 189 bis inc. 2

    del Código Penal).

    1. Que, sentado lo expuesto, es necesario hacer una breve reseña de las circunstancias fácticas del caso.

      En este sentido, comenzaré tratando lo referente a la confirmación del rechazo del cese de prisión preventiva del imputado.

      De esta manera, cabe señalar que la defensa de V.R. solicitó ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de M., el cese de la prisión preventiva del nombrado.

      El magistrado de primera instancia, resolvió en fecha 16 de enero, el rechazo del planteo liberatorio. En efecto, el juez ponderó que “…la calificación legal que encuadraría en la conducta que se le reprocha al imputado representa una expectativa de pena que, además imposibilitar la aplicación de una condena de cumplimiento condicional, podría motivar al imputado a evadir el accionar de la justicia en caso de recuperar su libertad (artículo 221, inciso b, del CPPF). Así

      se agrega que el tipo de maniobras ilícitas que están siendo objeto de investigación en este caso implican una necesaria clandestinidad, manejo de recursos económicos y capacidad de logística acorde para poder desplegar las conductas delictivas” (pág. 3 de la decisión del juzgado federal).

      Ante este rechazo, la defensa interpuso recurso de apelación.

      Fecha de firma: 23/05/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el...

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