Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Noviembre de 2020, expediente FSM 051848/2019/21/RH004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.I

Causa Nº FSM 51848/2019/21/RH4

G.F.L. s/ recurso de queja

R.istro nro.: 1911/20

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la acordada 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y acordada 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FSM 51848/2019/21/RH4

G., F.L. s/ recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la S.I. de la Cámara Federal de San Martín resolvió: “

  2. CONFIRMAR la resolución que resolvió denegar la prisión domiciliaria solicitada a favor de F.L.G.;

  3. ENCOMENDAR al a quo que ordene a la unidad carcelaria donde F.L.G. se encuentra detenida, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la ‘Guía de actuación para la prevención y control del Covid-19 en el Servicio Penitenciario Federal’ (DI-2020-58- APN-SPF#MJ, de la Dirección Nacional del SPF, del 26/3/2020)”.

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial,

    interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  4. Surge de la resolución recurrida que F.L.G. se encuentra actualmente detenida en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -Art. 5°, Inc. “c”, de la ley 23.737-.

    Los sentenciantes manifestaron que en cuanto a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa y la asesora de menores -en orden al interés superior de los hijos menores de la causante-, que “es del caso reiterar lo expresado anteriormente por este Tribunal, al momento de analizar la petición formulada por las partes en los mismos términos, donde se sostuvo que los fines tuitivos de la norma estaban amparados por la permanencia de los menores bajo la órbita del concubino de la imputada y de la red de contención familiar allí descripta, por lo que la continuidad de la incusa en el establecimiento carcelario en el que cumplía su prisión preventiva, no se contraponía a la salvaguarda de los derechos de sus hijos menores, ya que no se observaba una situación de desamparo o de inseguridad material o moral respecto de ellos”.

    En ese sentido, afirmaron que “no habiendo variado las condiciones sobre este tópico, corresponde tener por reproducidos los argumentos esbozados por el Tribunal en aquella oportunidad, a fin de evitar reiteraciones innecesarias (Cfr. Causa N° 51848/2019/1/CA3, ‘GUILLEN,

    F.L. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA’, Rta.

    5/3/20, R.. N° 9338)”.

    Por otra parte, y en cuanto a la morigeración del cumplimiento de la prisión preventiva señalaron que “el quehacer ilícito reprochado a F.L.G. cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el artículo 317, inciso 1°, en función del Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.I

    Causa Nº FSM 51848/2019/21/RH4

    G.F.L. s/ recurso de queja

    artículo 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla)”. Y que “considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario ‘D.B., R.G. s/ recurso de casación’

    (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la S.I.I del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, median los riesgos procesales de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación”.

    En esta línea discursiva explicaron que “se advierte una expectativa de pena grave, con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del C., sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida,

    teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento la imputada -un poco más de diez meses- (artículo 221, inciso ‘b’, del CPPF)”, y que esto resulta un presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga, conforme jurisprudencia de esta Cámara que citaron.

    También, analizaron la naturaleza del ilícito reprochado, y su trascendencia a la sociedad en su conjunto,

    en tanto vinculado al tráfico de estupefacientes, y en este sentido recordaron los compromisos asumidos por el Estado Argentino al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,

    también citando abundante jurisprudencia de esta Cámara.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE...

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