Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSM 004965/2021/20/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 4965/2021/20/CFC1

REGISTRO N° 1198/2023.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

4965/2021/20/CFC1, caratulada “ALDERETE ESPINOZA,

R.d.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    resolvió: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto decide NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario promovido en favor de R.d.J.A.E..

  2. Que el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de San Martin, provincia de Buenos Aires, que fue rechazado.

    En relación al rechazo del remedio impetrado, tramitó

    ante esta Cámara un recurso de queja n° FSM

    4965/2021/20/RH3, que con fecha 29 de junio de 2023

    fue resuelto –por mayoría- en forma favorable a los intereses del recurrente (cfr. R.. N° 867/23.4).

  3. Que el recurrente encuadró su Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pretensión en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Dijo que el rechazo de la morigeración de la prisión preventiva solicitada en favor de su defendido, resulta arbitrario y que desoye los estándares convencionales y constitucionales para la adopción de la medida cautelar más gravosa.

    Agregó que el fallo recurrido violenta arbitrariamente el principio de inocencia, el debido proceso legal y las previsiones legales, eludiendo la armónica interpretación constitucional que implica el art. 210 del C.P.P.F.

    Recordó que A.E. sufre una enfermedad denominada queratocono, la cual es una afección a la vista crónica y degenerativa que repercute negativamente en la capacidad visual de quien la padece hasta la ceguera, necesitando medios externos para la continuación de un tratamiento exitoso.

    Argumentó que, en tal sentido, la situación de emergencia carcelaria implica un grave riesgo concreto y actual respecto de la salud de su asistido.

    Finalmente solicitó que se revoque la resolución recurrida y se morigere la condición de detención de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la defensa de R.d.J.A.E. presentó las breves notas Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 4965/2021/20/CFC1

    incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100; oportunidad en la que solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la prisión domiciliaria al nombrado.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457

    del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad–

    asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf.

    Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/

    recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

  5. Respecto a la cuestión planteada cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222,

    para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019,

    del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se precisó

    frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222, citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta Sala IV causa “ARIAS, J.A. s/recurso de casación”, reg.

    2508/19.4, rta. el 5/12/19).

    En lo que respecta a los motivos de agravio expresados por la parte recurrente, la inspección jurisdiccional que se reclama en el caso de autos se ciñe al análisis de la aplicación concreta de los preceptos de los artículos 32 y 33

    de la Ley nº 24.660 (modif. Ley nº 26.472).

    Ya he señalado que, de la manera en que ha quedado redactada la ley no se establece que por el solo hecho de comprobarse alguno de los extremos Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 4965/2021/20/CFC1

    previstos en el artículo citado deba concederse automáticamente el beneficio en trato, sino que su procedencia queda sujeta a la apreciación judicial fundada (cfr. causa Nº 11.246 de esta Sala IV,

    ZOTELO, J.B. s/recurso de casación

    , rta.

    el 04/11/2009, Reg. Nro. 12.550).

    Es decir, que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta Sala IV: en la causa CFP

    14216/2003/552/CFC404–CFC331, “G., R.O. s/recurso de casación”, reg. 822/17, rta.

    29/6/17; y “F., M.D. s/ recurso de casación", reg. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Ahora bien, efectuada a la luz de esas pautas la revisión de la decisión atacada que la defensa reclama, considero que en el caso de autos el recurrente no ha logrado conmover los fundamentos expresados por los jueces del a quo.

    Con esa perspectiva, analizados los concretos argumentos en los que se ha sustentado la resolución impugnada a la luz de las consideraciones desarrolladas precedentemente, que dan marco al estudio de las específicas constancias incorporadas Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    al presente proceso, no resulta que la decisión cuestionada resulte arbitraria.

    En ese sentido, no pueden atenderse en el sentido pretendido los planteos presentado por la defensa relativos a la imposibilidad de garantizar intramuros a su defendido el tratamiento adecuado que garantice su derecho a la salud con la debida atención que su situación médica requiere, toda vez que, tal como se ha concluido en el pronunciamiento impugnado, y en orden a lo dicho por el Cuerpo Médico Forense, la detención de A.E. podría concretarse en el C.P.F. I siempre y cuando se lleven a cabo los tratamientos correspondientes.

    Se informó al efecto que a los pocos días del ingreso del nombrado a la Unidad donde se aloja,

    fue derivado al especialista médico de dicha unidad,

    quien le recetó una medicación –que fue debidamente entregada- y lentes que según asentara el profesional tendrían demora.

    A su vez, conforme surge de la historia clínica remitida por el Hospital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR