Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Octubre de 2019, expediente FCT 005000/2018/20/RH003
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5000/2018/20/RH3 Corrientes, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones caratuladas “Recurso de Queja de Marín Federico
Morenita p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 5000/2018/20/RH3, del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez
de Cámara, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su
inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso (fs.
04).
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN
(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y
dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los
arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la
garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la
excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se
revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a
que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de
justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para
garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,
objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una
condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:
306:1392; 310:2342; entre muchos otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada
por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado
del conocimiento de los presentes actuados.
R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 05/19 CSJN),
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba