Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2019, expediente FRO 045583/2018/20/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 12 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 45583/2018/20/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos ZAMORA, J.M. “Buñuelo”; Z., “Muñuelo” y GONZALEZ, O. por infracción Ley 23.737”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja deducida por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., en ejercicio de la defensa técnica de O.G., por la denegación por extemporánea del recurso de apelación interpuesto por la nombrada contra el auto de procesamiento y prisión preventiva del 31 de agosto de 2018 (ver resolución del 19/12/2018 obrante a fs. 1/7).

Ingresadas las actuaciones en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 29) se requirió al Juzgado la remisión del informe previsto en el artículo 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 30). Incorporado a fs. 31/32, se ordenó el pase a estudio encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 35).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) En su escrito de queja, el recurrente se agravió sosteniendo que el 3/12/2018 su asistida interpuso recurso de apelación, en forma in pauperis, luego de haber tomado conocimiento de que su abogado particular no había recurrido la resolución del 31/08/2018 (pese a lo que había acordado con ella), que dispuso dictar su procesamiento y prisión preventiva.

    Indicó que acompañó dicha presentación y que fundó en tiempo y forma, la voluntad recursiva expresada por su asistida por derecho propio.

    Sostuvo que debe garantizarse a O.G. el derecho de recurrir el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado en su contra.

    Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #33052306#231871258#20190412092115777 Señaló que resulta claro que los anteriores letrados no impugnaron el auto de procesamiento con prisión preventiva debido a que dicha decisión la coloca a su asistida en una situación más gravosa y más cercana al juicio oral, pese a su evidente voluntad de recurrir la resolución.

    En tal sentido, entendió que se configuró un supuesto de defensa técnica ineficaz, ya que no fue informada acerca de su derecho a recurrir la decisión dictada, repercutiendo desfavorablemente en su asistida.

    Destacó que no basta con que G. haya designado un defensor, sino que éste debió asistirla de un modo real, cierto y adecuado.

    Solicitó que se conceda el recurso de apelación interpuesto por O.G. y que una vez elevado se declare la nulidad de las actuaciones y que en consecuencia el procesamiento sea revisado por el Tribunal Superior.

    Seguidamente, la defensa de G. expresó los agravios que le originó a su defendida el dictado de la resolución de fecha 31/08/2018.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. ) En los presentes, el recurso se dirige contra la resolución de fecha 19/12/2018 que denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto in pauperis por O.G. contra la resolución del 31/08/2018 que había dispuesto el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11 inciso c. de dicha ley -intervención de tres o más personas en forma organizada- en relación a los hechos que le fueran imputados (ver fs. 1/7).

  3. ) Cabe señalar, inicialmente, que el recurso de queja procede cuando a una de las partes el juez a-quo le ha negado, indebidamente, un recurso que procede ante Tribunales superiores.

    Así, en comentario al art. 476 del CPPN, afirma la doctrina que, Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #33052306#231871258#20190412092115777 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B “el tribunal a quo puede denegar los recursos de apelación, de casación o de inconstitucionalidad. También el extraordinario de apelación. Contra esa negativa, la parte recurrente cuenta con el exclusivo remedio procesal de la queja por el rechazo –también llamado recurso de hecho o directo-, a presentar ante el tribunal que hubiere debido conocer en el recurso, de habérsele concedido” (Conf. NAVARRO, G.; D., R., Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, E.H., Buenos Aires, 2006, pág.

    1322).

    Asimismo, cabe recordar que el artículo 449 del código de rito prescribe que el recurso de apelación procede contra los autos de sobreseimiento, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable. “El `gravamen irreparable´

    USO OFICIAL aparece como una cuestión de hecho que debe ser considerada en cada caso.

    Se configura, cuando éste trasluce un perjuicio jurídico que no puede ser reparado durante el trámite del juicio ni en la sentencia definitiva” (Conf.

    NAVARRO, G.R., D., R.R., Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 2, Ed. H., Bs. As., 2004, Pág. 1193).

    En ese sentido, sin la presencia...

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