Resolución 10. RESOL-2018-10-APN-INV#MPYT

Fecha de disposición19 Diciembre 2018
Fecha de publicación19 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 10/2018

RESOL-2018-10-APN-INV#MPYT

2A. Sección, Mendoza, 18/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-56693843-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución Nº C.5 de fecha 11 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se propicia simplificar la tramitación de productos que en su composición posean jugo o pulpa de frutas, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales.

Que a través del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobó un sistema de "Buenas Prácticas en Materia de Simplificación" con el fin de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.

Que la Resolución C.5 de fecha 11 de febrero de 2011, establece la documentación obligatoria que debe presentar la firma interesada en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural.

Que la autoridad sanitaria nacional que otorga la habilitación para los jugos o pulpas de fruta y para las sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, es la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la cual requiere, entre otra documentación, una memoria detallada de la composición química de los jugos, esencias, pulpas de fruta, etc.

Que el Artículo 15 de la Ley Nº 14.878, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para realizar o habilitar los análisis a que se refiere dicha ley y sus reglamentaciones, así como la clasificación de los productos.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUE...

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