Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2019, expediente FCT 034020343/2009/16/RH008

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 34020343/2009/16/RH8 REGISTRO NRO. 634/19.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 34020343/2009/16/RH8 del Registro de esta Sala, seguida a G.D.B. acerca de la queja interpuesta a fs. 1/5 por su defensa particular.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 17/9/18 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió:

    Agréguese el planteo de aclaratoria. No habiendo conceptos oscuros que aclarar en la resolución de fs.

    1784/1786 y habiéndose declarado la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa, corresponde al Tribunal competente expedirse respecto de la nulidad planteada…

    (fs. 7). Mediante el planteo de aclaratoria, la defensa de B. pretendía que el tribunal oral se expida acerca de la validez o invalidez de los actos procesales dictados con anterioridad a esa decisión.

  2. Contra dicho resolutorio, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 8/10) que denegado originó la presentación directa ante esta instancia (fs. 1/5).

  3. Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

    Ahora bien, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32914762#227940070#20190415124404996 reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así

    la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)

    (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 14968 “HAUPT, G.A. s/queja”, Reg. N.. 1653/12, resuelta el 17/09/12; C.N.. 13.398 “YAMAGISHI, Yoshitaka s/queja”, Reg. N.. 413/12, resuelta el 29 de marzo de 2012; causa N.. 13.484 “SANCHEZ, E.C. s/queja”, Reg. N.. 415/12, resuelta el 29/03/2012, causa 1305/2013 “GONZÁLEZ, M.F...

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