Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FRO 032001119/2011/15/RH002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001119 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 15 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

IMPUTADO: TROANE, C.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la Sra. Fiscal General en la presente causa nº FRO 32001119/2011/15/RH2 caratulada “LUNA, F.A. s/ recurso de queja”; Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de R. nº 2 resolvió, con fecha 20 de agosto del año en curso, declarar la nulidad de todo lo actuado en relación a F.A.L., a partir de su declaración indagatoria y declarar abstracto el planteo de sobreseimiento intentado y el informe social del encartado como prueba (fs.

82/85).

Contra dicha decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 86/100), y su rechazo motivó la presentación directa (fs. 105/121) que aquí se examina.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que no cabe hacer lugar al remedio intentado por la Sra. Fiscal General por los motivos que a continuación habré de exponer.

    En primer lugar, la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En tal sentido, los autos que decretan nulidades procesales cuya consecuencia sea la obligación de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: M.C.B., SECRETARIA DE CAMARA #27529272#146016716#20151230160008966 continuar sometido a proceso no revisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el art. 457 del C.P.P.N.

    En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros), no advirtiéndose -ni la recurrente alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad manifiesta o absurdo notorio que permita hacer excepción a dicho principio.

    Asimismo corresponde recordar que las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio, no constituyen un perjuicio de imposible reparación ulterior que posibilite hacer excepción a la regla anteriormente enumerada (Fallos: 310:1486; 311:1781; 316:341 y 322:176, entre otros).

    Finalmente, el límite apuntado en los párrafos precedentes tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M., R.J. -s/causa Nº 1098 -M. 216, XXXVII-; y “Banco Nación Argentina s/sumario averiguación defraudación” -B. 320, XXXVII-; del 3 y 10 de abril de 2003, respectivamente. En efecto, de estos pronunciamientos no puede extraerse otra consecuencia que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así

    sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal.

  2. ) Sin perjuicio de lo expresado en el considerando que antecede, me referiré a la declaración de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: M.C.B., SECRETARIA DE CAMARA #27529272#146016716#20151230160008966 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001119 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 15 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    IMPUTADO: TROANE, C.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), nulidad propiamente dicha dictada por el tribunal a quo, por falta de intervención del Defensor de Menores luego de la declaración indagatoria del menor Luna.

    Ante todo, es dable recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 7537, “G.M., E. y otra” -02/12/2008-, sostuvo que los jueces deben dictar “…las decisiones que en el caso concreto sean requeridas para la salvaguarda de los derechos y libertades del menor y para la protección especial a que éste es acreedor, con arreglo a la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que rigen la materia…”, en consonancia con la OC 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde analiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, sentando el principio de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho pleno, merecedores de la aplicación de las normas convencionales y acreedores de protecciones especiales por su posición de desventaja, vulnerabilidad y...

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