Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2023, expediente FRO 010543/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

10543/2014, caratulado “RECALDE, G.E. c/ ANSES s/

VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 28 de octubre de 2022, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, asi como las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas por su orden (conf. art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la actora solicitó que pasen los autos al acuerdo,

quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) Criticó la sentencia y sostuvo que lo resuelto es palmariamente arbitrario ya que el haber mínimo garantizado por el art. 1º

    del decreto 391/03, y sus sucesivos, sólo fue establecido respecto “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen previsional público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Para fundarlo, realizó un análisis normativo de la cuestión y concluyó que no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que se trata de una beneficiaria del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público.

    Solicitó que se establezca que las diferencias que pudieran existir sólo deberán calcularse desde la fecha en que quede firme la sentencia, atento el carácter constitutivo de la misma, dado que reconoce a Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    la actora un derecho que la legislación aplicable expresamente le negaba, o en su defecto, sólo a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425.

    Se quejó en cuanto se ordenó liquidar los intereses desde que cada suma fue debida, sin tener en cuenta que su mandante no se encuentra en mora, toda vez que, reitera, la legislación aplicable expresamente excluye a la accionante de la garantía del haber mínimo. Por último, hace reserva del Caso Federal.

  2. ) Ingresando al análisis el cuestionamiento referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada. En tal sentido, advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez,

    con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida. Ello, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

    A mayor abundamiento, la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional (cfr. Fallos: 334: 541) y exige que se demuestre una...

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