Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 016866/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16866/2012 RAMIREZ KARINA DEL CARMEN Y OTROS c/ EN-M°

JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “R., K. delC. y otros c/ EN-Mº Justicia–SPF-dto 2807/93 884/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 140/141vta. el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, a incorporar en el sueldo de los actores los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 (modificado por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08), con carácter remunerativo y bonificable hasta la entrada en vigencia del decreto 243/15; y abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento el co-actor H.A.P. apeló a fs. 143 y expresó agravios a fs. 148/149, los que no fueron replicados por la demandada. Por su parte, el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 144, fundó sus agravios a fs. 151/154, los que no fueron replicados.

    El refefido co-actor, se agravia de que se haya omitido reconocer la incorporación del suplemento creado por el decreto 752/09.

    El Estado Nacional, por su parte, en primer lugar, plantea la prescripción liberatoria en los términos del artículo 4027 del Código Civil de toda suma reclamada con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En otro orden de consideraciones, manifiesta que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11076665#173259991#20170307103726517

  3. Que en relación al agravio de la demandada referido al plazo de prescripción aplicable al reclamo de autos, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General en su dictamen de...

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