Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2020, expediente FPA 017985/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17985/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “RAMIREZ, J.A. CONTRA ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte.

N° FPA 17985/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2

de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 35 y por la demandada a fs. 36,

contra la sentencia de fs. 31/34 que rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, hace lugar a la demanda incoada, declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condena a la demandada a incluirlos –según corresponda- en los haberes mensuales del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30988332#254409986#20200211071005500

Argentina, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.

Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 37. Ya en esta instancia, expresa agravios la demandada a fs. 40/43 y a fs. 44/vta. lo hace el actor, quien contesta agravios a fs.

45/vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs.

46.

II-

  1. Que la accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12 son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos,

    citando jurisprudencia para respaldar su postura.

    También efectúa consideraciones respecto del art. 5

    del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y de la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, por su lado, la parte actora cuestiona la distribución de costas efectuada y argumenta que no ha habido allanamiento por parte de la demandada que justifique la aplicación del art. 70 del CPCCN, solicitando su imposición a la vencida.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30988332#254409986#20200211071005500

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17985/2017/CA1

    Asimismo, contesta los agravios expresados por su contraria y, por los argumentos que expone, solicita su rechazo, con costas.

    III- Que el actor, retirado y las Fuerzas Armadas Argentinas, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen a sus haberes, con carácter remunerativo,

    los suplementos/aumentos/asignación transitoria creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios (decretos 245/13,

    855/13, 614/14, 968/15 y 716/16).

    El juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  3. Que, al analizar el recurso de la demandada,

    cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30988332#254409986#20200211071005500

    modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución...

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