Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FLP 009522/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9522/2014/CA1, caratulado:

RAMIREZ, CLAUDIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

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Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora C. delC.R. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 9/12 y vta. con el objeto de impugnar las resoluciones administrativas N°

    RGF-D4621/12 y Nº 54417 que denegaron el beneficio de pensión directa.

    Asimismo, solicitó que se decrete la inconstitucionalidad de los decretos 136/97 y 460/99, punto 3, por ser violatorios de los principios que rigen la Seguridad Social y su protección constitucional.

    Finalmente, requirió que por aplicación del principio de proporcionalidad de los aportes efectuados por el causante, se ordene el pago del beneficio desde un año anterior a la fecha de solicitud con más los intereses correspondientes y costas del proceso.

  2. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 37/44 y vta., negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora. Sostuvo la inaplicabilidad del precedente “Pinto, Á.A. c/ ANSeS” al caso concreto y afirmó la constitucionalidad del decreto 460/99.

    Por último, opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82, tercer párrafo de la Ley N° 18.037 ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241 y solicitó la imposición de costas en el orden causado.

  3. A fojas 82/91, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los dos años anteriores al reclamo de la pensión en sede administrativa.

    De igual forma, declaró la inconstitucionalidad de los decretos reglamentarios 1120/94, 136/97 y 460/99 del artículo 95 de la Ley Nº 24.241.

    Y resolvió hacer lugar a la demanda incoada por la señora R., estableciendo que la ANSeS deberá otorgar el beneficio de pensión requerido por la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #19548974#220225993#20181030102329947 Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado con sustento en el artículo 21 de la Ley Nº 24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para su etapa procesal oportuna.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que en el caso de autos se ha acreditado que el causante al momento de su fallecimiento poseía un porcentual laboral y reconocidos servicios de más de un 50% de su vida laboral, por lo cual sería claramente injusto imputarle falta de solidaridad social.

  4. Disconforme con lo resuelto, el apoderado de la ANSeS, interpuso recurso de apelación a fojas 92, fundado a fojas 99/101 sin réplica de la contraria.

  5. En lo sustancial, los agravios de la ANSeS se circunscriben a cuestionar la sentencia de primera instancia en tanto: a) efectúa una interpretación amplia utilizando precedentes que difieren con las circunstancias fácticas del caso; b) el hecho de ordenar la concesión del beneficio, no cumpliendo el causante con las obligaciones a su cargo vulnera el derecho a la igualdad de quienes han aportado al sistema y cumplido con las obligaciones a su cargo y c) declara la inconstitucionalidad de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99, resultando aplicable solo el decreto 460/99.

  6. Sentado lo expuesto, cabe hacer referencia al plexo normativo aplicable en autos.

    Al respecto, es dable...

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