Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Mayo de 2017, expediente CCF 009927/2009/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9927/2009 RADIODIFUSORA ESMERALDA SA c/ TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SA Y OTRO s/DESALOJO Buenos Aires, 18 de mayo de 2017. SG AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes, cabe recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262:222; 272:227; 278:271; 291:390; 308:584, entre otras).

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto en la ejecución de convenio y desalojo, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los emolumentos de la dirección letrada y representación de la actora, D.. E.R.V. y E.R.V. (h). Respecto de la ejecución de multa contra Telecom Personal S.A. y contra Telefónica Móviles Argentinas S.A., se confirman los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora, D..

E.R.V., E.R.V. (h) e I.V. (confr. arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Por el incidente resuelto por el Tribunal a fs.

392/394, se fijan los honorarios de los Dres. E.R.V. y I.V., en conjunto (ver memorial de fs. 350/353), en la cantidad de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS ($19.700). Respecto a la representación de Telecom personal S.A., por la contestación que obra a fs.

359/361, se regulan los honorarios del Dr. L.A.R., en la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($13.790) y por la representación de Telefónica Móviles Argentina S.A. (ver contestación de fs. 378/379vta.) se fijan al Dr. M.J.M.B. en la suma de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16049512#178909485#20170516112501488 PESOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($13.790) (arts. 14 y 33 de la ley de arancel).

Por la contestación del recurso extraordinario que obran a fs. 433/442 y fs. 443/454, atendiendo el monto involucrado y el resultado final del...

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