Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2022, expediente FLP 023021/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº23021/20200 caratulados “R.I.S. c/ PEN s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que, rechazó

la excepción de prescripción, hizo parcialmente lugar a la acción interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y, en consecuencia, ordenó a la ANSES a que redetermine el haber previsional del actor conforme las pautas indicadas y ordenó que practique las liquidaciones respectivas.

A su vez, dispuso la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495, 692 y 899

del Poder Ejecutivo Nacional. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y, en consecuencia, impuso las costas a la demandada vencida (art 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por último, reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Para así decidir concluyó que no correspondía que sean evaluados en este ámbito jurisdiccional los objetivos de la declaración de emergencia, en tanto pertenecen a la órbita de las facultades propias de otro poder del Estado pero que si correspondía evaluar si la normativa dictada en su consecuencia (Decretos 163/2020 y 495/2020 del PEN) contravenía los objetivos fijados por la declaración de emergencia. En este marco,

retomando las conclusiones del fallo “Genesio” del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, resolvió que los aumentos fijados por los distintos decretos no mejoraron los índices que intentaron suplantar por lo que se comprobaba que no se cumplieron los objetivos que justificaron la emergencia.

II- Ante tales conclusiones, la parte demandada -Poder Ejecutivo Nacional- expresó agravios con fecha 16/07/2021, en síntesis, los argumentos refieren a; a) la improcedencia de la Fecha de firma: 27/06/2022

Alta en sistema: 28/06/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

vía intentada, ausencia de configuración de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo; la necesidad de un debate y prueba que exceden el marco de una acción de amparo, la ausencia de configuración del requisitos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, la ausencia de lesión o amenaza de derechos constitucionales; b) la presunción de constitucionalidad de la ley nº27.541, ya que el actor pretende que el poder judicial se pronuncie sobre la política adoptada por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional; c) la constitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 del PEN y d) las costas a la vencida, sosteniendo la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

Por su parte la actora contestó el traslado argumentado que el primer planteo de la demandada no tiene fundamento alguno ya que es una acción declarativa; cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/20 y 495/20 y por último, sostiene la inconstitucionalidad del III- Sentado lo expuesto, corresponde indicar que la parte actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el art. 55 de la ley 27.541 que suspende por el plazo de 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241; el art. 4

del Decreto 163/2020 mediando el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso pautas de actualización a partir del 1 de marzo de 2020, con el incremento porcentual más el importe fijo establecido en el art. 1 de dicho decreto 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero 2020, más un importe fijo de $1500); el art. 1 del Decreto 495/2020 que establece un incremento en todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES equivalente a seis coma doce por ciento (6,12%) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020; el art. 1 del Decreto 542/2020 que prorroga hasta el 31

de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del art. 32

de la ley 24.241; y por último, el art. 1 del Decreto 692/2020

que establece que todas las prestaciones a cargo de la ANSES

tendrán un incremento equivalente al 7,50% sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto del 2020.

Solicitando que se aplique la fórmula de movilidad prevista por Fecha de firma...

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