Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Mayo de 2021, expediente CSS 017649/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva 17649/2017

RACEDO JULIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la S.I.I de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado. El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. La actora se queja de lo resuelto en cuanto a los aportes autónomos, la sustitución del ISBIC por el RIPTE, el art. 14 de la Res. 6/2009, el fallo “VILLANUSTRE”, la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la tasa de interés aplicada y la imposición de las costas.

En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/

Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B.,

L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

En igual sentido, no resulta ocioso destacar que el Máximo Tribunal, se ha expedido en igual sentido en la causa caratulada “´F., O. c/ANSes s/Reajustes Varios”

– sentencia de fecha 7 de febrero de 2019- , cuestión que recientemente convalidó en la causa: “F., M.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios” -sentencia de fecha 4 de junio de 2020-, en la cual resolvió : “… confirmar la aplicación del Índice de S.rios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “B.”…”.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.

Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley”.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será

aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.

Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia.

En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a estas últimas.

En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016).

Asimismo, aplicar la Resolución Nº56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, corresponde confirmar lo decido por el juez de grado.

Respecto a los servicios autónomos que fueron computados para el cálculo del haber luego del acogimiento del titular a un plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM y por los cuales no se realizaron aportes en el momento de la prestación de tareas,

sino que al someterse al plan de regularización de deuda, su valor ha sido ajustado al momento de la determinación de la misma. (Conf. “Usseglio, A.P. c/ ANSeS”, sent.

del 03.09.2012, CFSS S.I.II.), es por ello que corresponde desestimar cualquier metodología de actualización...

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