Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B, 14 de Agosto de 2020, expediente FCB 063554/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 63554/2015
AUTOS : RACCA, JUAN c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES
doba, 14 de Agosto del año 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RACCA, JUAN C/ ANSES - PENSIONES”
(Expte. N° 63554/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 41- en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2017 y sus aclaratorias de fechas 16 de mayo y 2 de junio de igual año, dictadas por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la demandada que reconozca el beneficio de pensión directa. Las costas fueron impuestas a la accionada.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada expresa agravios manifestando que lo resuelto implica un apartamiento de los postulados de la ley 24.241 y del Decreto Reglamentario nº 460/99, lo que descalifica la resolución recurrida. Entiende que la petición de la actora para obtener el beneficio de pensión no puede prosperar, en razón que no se acreditó en relación a la causante la condición de aportante regular o irregular que prevé la normativa vigente. En función de ello, solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas al actor (fs. 48/49 vta.).
Corrido el traslado de ley, la representación jurídica del actor, cuya personería se encuentra acreditada a fs. 4/vta., contesta agravios a fs. 51/53, quedando de esta forma la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada o no, la decisión del Juez de grado hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión al actor.
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27897305#260690919#20200814103824254
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 63554/2015
AUTOS : RACCA, JUAN c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES
A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que el señor J.R. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución de ANSeS, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinta cónyuge,
por considerar que no satisfacía la condición mínima de regularidad e irregularidad exigida por el Decreto 460/99 (fs. 39 del expte. administrativo).
El Juzgador mediante pronunciamiento recurrido resolvió hacer lugar la demanda, ordenando se le reconozca el beneficio de pensión directa.
Dicho esto, se advierte que el actor solicitó a ANSeS el beneficio de pensión directa con aplicación de moratoria de la ley nro. 24476, originada como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, señora E.R.B., ocurrido el 24/12/1997 (ver fs. 3 del expte. administrativo), a los 54 años de edad.
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Efectuada esta breve reseña, cabe reparar que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente establece que: “…La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a)
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