Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 020613/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

–SALA IV–

Expte. CAF 20613/2019/CA1: “RABELLINO, R.L. c/ EN – M

Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 29 de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “RABELLINO, R.L. c/ EN – M

Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia del 27/02/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir las sumas reconocidas por el decreto 2140/13 en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontrasen vigentes. Asimismo,

    ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la circunstancia acreditada en autos (reclamo administrativo, su denegatoria o interposición de la demanda), y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17.

    Señaló que la concesión del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y que los importes adeudados devengarían intereses que serían calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf.

    CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/

    Cobro de Pesos”, sentencia del 03/03/92) (F. 315:158).

    Impuso las costas a la vencida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 4/03/20 y la actora hizo lo propio el 9/03/20, que fueron concedidos libremente el 16/03/20.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, ambas partes presentaron sus expresiones de agravios el 13/08/20. Sólo la accionante contestó el memorial de su contrario (v. presentación del 14/08/20).

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 encuentran adecuada respuesta en las conclusiones...

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