Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 020613/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
–SALA IV–
Expte. CAF 20613/2019/CA1: “RABELLINO, R.L. c/ EN – M
Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”
En Buenos Aires, a 29 de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “RABELLINO, R.L. c/ EN – M
Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia del 27/02/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
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) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir las sumas reconocidas por el decreto 2140/13 en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontrasen vigentes. Asimismo,
ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la circunstancia acreditada en autos (reclamo administrativo, su denegatoria o interposición de la demanda), y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17.
Señaló que la concesión del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y que los importes adeudados devengarían intereses que serían calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf.
CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/
Cobro de Pesos”, sentencia del 03/03/92) (F. 315:158).
Impuso las costas a la vencida.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 4/03/20 y la actora hizo lo propio el 9/03/20, que fueron concedidos libremente el 16/03/20.
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Puestos los autos en la Oficina, ambas partes presentaron sus expresiones de agravios el 13/08/20. Sólo la accionante contestó el memorial de su contrario (v. presentación del 14/08/20).
-
) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 encuentran adecuada respuesta en las conclusiones...
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