Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2021, expediente CCF 004233/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4233/2018/CA1 –S.

  1. “R., M.M. Y OTRO C/ OSDE Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, de junio de 2021.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las codemandadas OSDE –a fs. 176/177– y OBSBA –a fs. 178/185– contra la sentencia de fs. 167/174, y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo promovida, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° de la ley 3.201 de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, ordenó a la obra social demandada, “Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires” –OBSBA–, y a la entidad de medicina prepaga, “Organización de Servicios Directos Empresarios” –OSDE–,

    reincorporar como afiliada a la actora y a su grupo familiar y brindarles la cobertura del Plan 2-210 solicitado. Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por ambas coaccionadas.

    OSDE se queja de la imposición de costas decidida en la resolución recurrida, pues entiende que el magistrado no ha justificado las razones que lo condujeron a aplicar al caso el principio objetivo de la derrota.

    Considera que los gastos del proceso debieron distribuirse en el orden causado al haber sido su conducta ajustada a derecho, máxime cuando el juez debió

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    declarar la inconstitucionalidad de una ley de la Ciudad de Buenos Aires para fallar como lo hizo. También recurre los emolumentos fijados a los letrados de la actora, por considerarlos elevados.

    OBSBA critica la decisión del juez de grado en tanto considera que la sentencia dictada importa desconocer la aplicación del artículo 3° de la ley 3.201 de CABA y el decreto GCBA 337/09 al caso, con la consecuencia de ordenar, en definitiva, una suerte de desregulación ad hoc mediante la declaración judicial de inconstitucionalidad para asegurar el derecho a la libre opción, y que el mero interés de la actora no puede “llevarse por delante” el Sistema Nacional de la Seguridad Social ni el Sistema Local de la Seguridad Social.

    Aduce que OBSBA no es una obra social de carácter nacional, por lo que no se halla enmarcada dentro de las leyes 23.660 y 23.661, y su seguimiento y control no encuadran dentro de las normas de orden nacional,

    por tratarse de una obra social de la legislatura local.

    Agrega que el fallo soslayó la normativa que organiza su funcionamiento y la relación con sus miembros, y que los dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no resultan sujetos pasivos de los aportes y contribuciones impuestos por la ley 19.032 y destinados al INSSJP,

    en la medida que el convenio de transferencia del ex Instituto Municipal de Previsión Social (IMPS) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones garantizó y acordó la...

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