Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Marzo de 2023, expediente FCB 000073/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “A., R.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 31 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A., R.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

(Expte. N° FCB

73/2023/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctora M.S.P., en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso:

RESUELVO : …

II. Acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a I.N.S.S.J.P. (PAMI) que, de manera urgente e inmediata, arbitre los medios necesarios para brindarle al amparista la cobertura integral (100 %) y provisión del medicamento “CABOZANTINIB”, marca “ZANTERIB” ( Laboratorio Tuteur), caja de 30

comprimidos recubiertos de 20 mg. c/u , a razón de una toma diaria de 60

mg., para el tratamiento de Hepatocarcinoma, conforme lo debidamente indicado por su médico tratante, Dr. J.J.M.. Ello, hasta tanto se dicte la resolución sobre el fondo y mientras persistan las circunstancias que llevaron disponer la presente medida. A tal fin, deberá

librarse oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento, cfme. art. 400 del C.P.C.C.N.,

facultándose a tal efecto al letrado patrocinante (Ab. V.E.V.)

y/o la persona que él indique. Todo ello, previa rendición de la fianza personal de dos (2) letrados/as inscriptos/as en la Matrícula Federal (cfme. art. 199 del C.P.C.C.N.), cuyo valor se estima en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00.) por cada una de ellas…

. FDO:

C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

37420302#361653648#20230403093102159

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “A., R.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctora M.S.P., en contra de la resolución de fecha 11 de enero de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “ RESUELVO : …II.

Acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a I.N.S.S.J.P. (PAMI) que, de manera urgente e inmediata, arbitre los medios necesarios para brindarle al amparista la cobertura integral (100 %) y provisión del medicamento “CABOZANTINIB”, marca “ZANTERIB” ( Laboratorio Tuteur), caja de 30

comprimidos recubiertos de 20 mg. c/u , a razón de una toma diaria de 60

mg., para el tratamiento de Hepatocarcinoma, conforme lo debidamente indicado por su médico tratante, Dr. J.J.M.. Ello, hasta tanto se dicte la resolución sobre el fondo y mientras persistan las circunstancias que llevaron disponer la presente medida. A tal fin, deberá

librarse oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento, cfme. art. 400 del C.P.C.C.N.,

facultándose a tal efecto al letrado patrocinante (Ab. V.E.V.)

y/o la persona que él indique. Todo ello, previa rendición de la fianza personal de dos (2) letrados/as inscriptos/as en la Matrícula Federal (cfme. art. 199 del C.P.C.C.N.), cuyo valor se estima en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00.) por cada una de ellas…

. FDO:

C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

  1. Se agravia el recurrente por cuanto el Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “A., R.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

    Juez de grado hace lugar a la acción de amparo obligando a su mandante a suministrar el tratamiento farmacológico, basándose únicamente en la prescripción médica, sin ponderar ningún fundamento médico-científico que sustente su provisión. Agrega que en ningún momento el INSSJP ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. Refiere que respecto a la medicación objeto de esta acción, se le comunicó fehacientemente al actor que no se encuentra dentro del vademécum del INSSJP, no teniendo cobertura. Considera que no se configuran en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986.

    Asimismo, señala que no se encuentran acreditados los requisitos previstos por el art. 230 del C.P.C.C.N. para su otorgamiento, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Expresa que su mandante, como Agente del Seguro de Salud, se encuentra obligada a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del Programa Médico Obligatorio y la Ley 25.649 (Promoción y Utilización de Medicamentos por su nombre Genérico). Asimismo, se agravia por cuanto considera que existe identidad de objeto de la cautelar dictada y el objeto de la acción interpuesta, por lo que al hacer lugar el Juez de primera instancia a la precautoria, estaría emitiendo opinión en forma anticipada a resolver el fondo de la cuestión, incurriendo en un prejuzgamiento de la situación fáctica planteada, adelantando su criterio. Agrega que en caso de no corresponder revocar la sentencia recurrida, estaríamos ante una clara intromisión del Poder Judicial en los sistemas prestaciones de su instituyente, los que se hacen en el marco de Leyes, Decretos del PEN y Resoluciones del Ministerio de Salud. Finalmente, solicita se conceda el recurso de apelación con ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de los agravios vertidos Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “A., R.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

    por la recurrente, la parte actora contesta, solicitando por los motivos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, se rechace el recurso de apelación, con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa Cabe destacar que con fecha 9 de enero de 2023 comparece el señor A., R.A., con el patrocinio letrado del doctor V.E.V., e interpone acción de amparo requiriendo medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) solicitando la cobertura y provisión al 100% del tratamiento a base de Cabozantinib, marca Z., caja de 30

    comprimidos recubiertos de 20 mg. c/u, de Laboratorio Tuteur, a razón de una toma diaria de 60 mg. que equivale a tres (3) cajas mensuales, por el tiempo y bajo la modalidad que deba durar, de acuerdo a lo que los profesionales médicos intervinientes determinen en razón del diagnóstico de “Hepatocarcinoma” que padece. Sostiene la procedencia de la acción de amparo, dado que el actuar de la demandada viola derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. Cita jurisprudencia en aval de su postura. Ofrece prueba y hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 11 de enero de 2023 el Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar por considerar que se encuentran configurados en la especie los requisitos previstos en el art.

    230 del C. P. C. C. N., ordenando a la demandada que proceda a brindar al Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “A., R.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

    actor la cobertura del 100% a su cargo de la provisión del medicamento.

    Contra dicha resolución la parte demandada deduce recurso de apelación motivo ahora de estudio por esta Alzada.

  3. Pasando al análisis de los agravios esgrimidos por la demandada, en primer lugar, corresponde remarcar que el 30/04/2013 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.854 con vigencia a partir del día 8 de mayo del corriente (art. 2 C.C.), la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados. Sin embargo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) es una persona jurídica pública no estatal, y conforme la normativa de creación (Ley Nº 19.032, modificada por Ley Nº 25.615), dicho Instituto tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las...

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