Ley 25615

Fecha de disposición23 Julio 2002
Fecha de publicación23 Julio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29946

INSTITUTO NACIONAL Ir al texto actualizado

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Ley 25.615

Modificación de la Ley Nº 19.032 que creara el citado Instituto.

Sancionada: Julio 3 de 2002.

Promulgada Parcialmente: Julio 22 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º

Creáse el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley.

Su acción queda sometida al contralor de la Sindicatura que se instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación.

El Instituto mencionado en este artículo no está incluido en la ley 23.660, y por tanto no integra ni podrá integrar el fondo solidario de redistribución.

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 19.032, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º

El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.

Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento.

El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta.

El Instituto no podrá ser alcanzado por instrumentos legales que prevean su desregulación o competencia regulada.

ARTICULO 3º

Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 19.032, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º

El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y Unidades de Gestión Local (U.G.L.).

El D.E.N. estará integrado por once (11) Directores: siete (7) en representación de los beneficiarios del Instituto, dos (2) en representación de los trabajadores activos y dos (2) en representación del Estado.

La designación de los directores en representación de los beneficiarios se hará mediante elección indirecta, en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se instituye por el artículo 15 bis de la presente ley.

Los directores en representación de los trabajadores activos, se designarán a propuesta de las centrales obreras nacionales con personería gremial.

Los directores en representación del Estado, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Su Presidente será elegido entre los Directores que representan al Estado.

Los integrantes del D.E.N., con dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones, gozarán de la remuneración que establezca el presupuesto, y durarán en las mismas cuatro (4) años. Cesarán en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia, remoción con justa causa o disposición judicial.

Para ser miembro del D.E.N., representando a los beneficiarios y a los trabajadores activos sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.

  2. Idoneidad para desempeñar sus funciones.

  3. Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nacional o trabajador activo propuesto por las centrales obreras nacionales con personería gremial.

  4. No tener relación de dependencia con el Instituto.

  5. No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.

  6. No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.

  7. No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.

    Para ser miembro del D.E.N., representando al Poder Ejecutivo sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  8. Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.

  9. Idoneidad y capacidad técnica para desempeñar sus funciones.

  10. No tener relación de dependencia con el Instituto.

  11. No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.

  12. No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.

  13. No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.

    Cada Director podrá designar como máximo dos (2) asesores de probada idoneidad, cuyos honorarios estarán comprendidos dentro del presupuesto previsto para el D.E.N., y no podrán ser incorporados a la planta permanente de agentes del Instituto, cesando en sus funciones a la finalización por cualquier causa del mandato del Director que los hubiere designado, sin derecho a indemnización alguna.

    Las Unidades de Gestión Local (U. G. L), sustituirán a las actuales Delegaciones Regionales; estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo local seleccionado por concurso y designado por el D.E.N.

    Los Directores Ejecutivos locales tendrán dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones.

    El Director Ejecutivo local deberá reunir los siguientes requisitos:

  14. Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.

  15. Idoneidad para el desempeño de sus funciones.

  16. No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.

  17. No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.

  18. No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.

ARTICULO 4º

Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 19.032, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º

El Directorio Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes obligaciones y ejercerá las siguientes facultades:

  1. Administrar los fondos y bienes del Instituto, conforme a las necesidades de prestaciones y servicios planteados por las distintas regiones.

  2. Formular y diseñar...

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