Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 010162/2015

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10162/2015 Mendoza, 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 10162/2015/CA4, caratulados “Q.S.J.W. y ots. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en estado de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado a fs. 269/273; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 269/273 la defensa de S.S.G. deduce recurso de casación contra la resolución dictada por éste Cuerpo a fs. 263/267 vta., en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad oportunamente deducido.

    Manifiesta que la resolución recurrida es asimilable a definitiva ya que de la misma surge la posibilidad de un daño irreparable (art. 468 C.P.P.N.).

    Sostiene que el remedio procesal articulado se funda en el inciso 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Manifiesta, respecto de los vicios in procedendo, que el auto aquí atacado es arbitrario toda vez que desconoce el grado de responsabilidad en el accionar policial ya que Q.S. tuvo que soportar una situación intimidante y vejatoria, que sobrepasa lógicamente los límites razones de un procedimiento de cualquier índole.

    Entiende que el acta fue atacado no por las formalidades, sino por la flagrante afectación a garantías constitucionales. Asimismo, se agravia del modus operandi del personal policial actuante. Invoca la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26848061#167312537#20161121102256855 inconstitucionalidad del Memorándum de Instrucción Nº 55/14 de la D.G.L.C.N.

    Respecto de los vicios in iudicando, manifiesta que lo aquí

    resuelto viola el espíritu de la legislación convencional, en particular de la Convención Americana sobre los derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Hace reserva del recurso extraordinario federal.

  2. Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso intentado por las razones que a continuación se expondrán.

    Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘ad-quem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos...

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