Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 033678/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

33678/2017; QUIROGA, J.G. Y OTROS C/ EN-M

SEGURIDAD-GN S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte demandada el 28/08/2023 [11:28hs.], allí fundado,

contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 23/08/2023,

cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 01/09/2023 [17:38hs.];

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 23/08/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    9 intimó a la demandada para que en el término de diez (10) días depositase en autos la suma adeudada en concepto de intereses, debidamente aprobados el 07/08/2023, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada manifiesta –en síntesis– que no corresponde intimarla a depositar el crédito reclamado ya que la liquidación de intereses fue aprobada el 07/08/2023, y por lo tanto presupuestada en el ejercicio económico del año 2024.

    Realiza un breve resumen del procedimiento de pago de la deuda por parte del Estado Nacional, hace referencia al art. 22 de la ley 23.982, art. 132 de la ley 11.672 y cita el precedente “C..

    Solicita que se revoque el decisorio cuestionado.

  3. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses [aprobada en la instancia anterior el 07/08/2023],

    dispuesta por el a quo en la providencia apelada, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/5/2018 en la causa nro. 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal –abonado el 03/03/2023– fue dispuesta por resolución del a quo del 29/10/2020. Así pues, los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa nro. 18456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-

    M§ Defensa-Armada-Dto. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020; causa nro. 30999/2008; in re “T.,

    L.E. y otros c/ EN – M. Defensa - Ejercito – Dtos. 1104/05 871/07

    s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).

    Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 —actual art.

    170, t.o. 2014—, modif. por el art. 68, ley 26.895) y no de liquidaciones aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte, cuando su contenido establece el monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión, siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido (en igual sentido, esta Sala,

    causa nro. 48419/2011, in re “Jerez, C.L. y otros c/ EN-M°

    Defensa-Ejercito-Dto. 2769/93 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/03/2021, y causa nro. 22709/2009, in re “P.P.M. y otros c/ EN-M§ Defensa - Ejercito- Dto. 1104/05 751/09 s/

    Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 17/03/2021, entre muchos otros).

  4. Que, en ese sentido, habida cuenta que la sentencia de condena –cuya firmeza no es objeto de controversia–

    determina con claridad la tasa de interés aplicable y, asimismo, la demandada no ha procedido a cancelar los intereses devengados entre la Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado...

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