Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Mayo de 2022, expediente CSS 002032/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 2032/2021 FDV
Autos: “QUIÑONES VICTOR DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2032/2021
Buenos Aires,
Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10.
La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno a la medida de movilidad dispuesta y del mecanismo de ajuste de la PBU. Además, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente cuestiona la inaplicabilidad del art. 4
de la Resolución SSS 06/09.
La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto de la tasa de interés. Además, se agravia de los honorarios regulados en la instancia de grado por considerarlos bajos. Finalmente cuestiona la oposición de prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
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Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 17/07/2013, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
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En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.)
y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95
Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff,
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c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí,
y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 30/05/2022
Alta en sistema: 31/05/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de...
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