Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 9 de Marzo de 2011, expediente 6.671/07

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 2881

Corrientes, nueve de marzo de dos mil once.

Vista: Esta causa caratulada: “L.Q.M.R. c/ Estado Nac. y/o Poder Judicial de la Nac. Consejo de la Magist. y/o ANSES y/o Q.R.R. s/ amparo” Expte. N° 6671/07 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes; y Considerando:

Que contra la resolución obrante a fs. 12 y vta. en la que el juez aquo decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista,

ordenando al demandado se abstenga de aplicar lo dispuesto en la ley N°

25453 y/o decreto o resoluciones reglamentarias respecto del actor cesando de inmediato los descuentos que se les estuvieren realizando sobre los haberes que percibe el mismo y devolviendo las sumas que ya se les hubiera descontado; el representante del Estado Nacional Argentino interpone recurso de apelación a fs. 25/40.

Se agravia afirmando que la contracautela es insuficiente; que se USO OFICIAL

afecta el interés público comprometido; que el a quo ignoró la voluntad del legislador plasmada en las leyes 23982, 24144 y 25344; que tampoco atendió

a lo dispuesto por la acordada N° 16/01 de la CSJN dictada en el contexto de la vigencia del decreto 896/01; que es equivocada la calificación jurídica de la cautela y que no se dan los presupuestos para dictado; que se trata de un anticipo de jurisdicción favorable; que la presunción de legitimidad de las normas impugnadas impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro en la demora; que la rebaja salarial dispuesta por la ley 25453 no ocasiona en forma actual e inminente lesiones a derechos garantizados en la Constitución Nacional a los agentes del sector público toda vez que no existe un derecho adquirido; que de confirmarse medidas como la presente quedará viable la prescindibilidad de un número determinado de agentes públicos; que la naturaleza alimentaria del crédito no constituye fundamento suficiente; la resolución impugnada es pasible de la tacha de arbitrariedad toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, como tampoco contiene una fundamentación suficiente lo que afecta la garantía del debido proceso; que la medida es de imposible cumplimiento porque el Estado no cuenta con el dinero para materializarla.

Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo –fs. 41-, y habiendo omitido contestar la parte actora según lo proveído a fs. 42, se eleva a esta alzada.

Llegados los...

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