Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Agosto de 2018, expediente FCB 013180003/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “QUEVEDO, N.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(F.A.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “QUEVEDO, N.E. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL (F.A.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte. N°: 13180003/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la cual dispuso: “…I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por N.E.Q., V.Y.S., L.E.S. y Z.B.T., en contra del Estado Nacional (F.A.A.) y, en consecuencia; a)

    reconocer el carácter remunerativo y bonificable a los aumentos de salario establecidos por los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

    ordenando su incorporación al haber mensual de los demandantes y el pago retroactivo de los mismos, conforme pautas establecidas los considerandos precedentes.; b) a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

    adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con mas el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.- II) Imponer Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “QUEVEDO, N.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    (F.A.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. Párrafo del Cº Procesal). Diferir la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en ésta instancia para cuando exista base económica para su cálculo, de acuerdo a la ley arancelaria vigente. Hacer saber al letrado interviniente por la parte actora su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados (Ley Provincial 5.805 actualizada, y Acordada Nº 28/90, su reglamentación del 16/05/90) y de conformidad a la Resolución 434/10, emanada del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de La Nación y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. A su vez, eximir por su calidad de asalariados a la representación del demandado del pago de los aportes referenciados…”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. La presente demanda fue interpuesta por el Dr. F.E.J., en su carácter de apoderado legal de los Sres. N.E.Q., V.Y.S.,

    V.C.T., L.E.S. y Z.B.T.- en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Argentina) a fin que se ordene incorporar al concepto “haber mensual” del sueldo de sus mandantes, el monto de lo percibido como suplementos por zona y cargo o función y la compensación por vivienda. S. solicitó se incorpore al haber mensual de los actores los adicionales transitorios creados mediante los decretos PEN Nros. 1104; 1095; 871/07;

    1053/08 y 751/09.

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina contestó a fs. 29/30, solicitando se rechace la acción interpuesta, con costas.

    Producidos los alegatos por las partes -a fs. 90/91vta. la accionante y fs.

    92/92vta. la demandada- el Juez A quo dictó resolución de fecha 18 de febrero de 2015

    en la cual dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores y en consecuencia a) reconocer el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos por Cargo o Función y Zona y la Compensación por Vivienda, actualizados mediante los Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “QUEVEDO, N.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    (F.A.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando su incorporación a los haberes mensuales de los demandantes y pago retroactivo, más intereses.

    Dicha resolución fue apelada por la parte demandada a fs. 97, por lo que elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada, se dictó resolución el día 02 de octubre de 2015 en la cual se dispuso revocar la sentencia de primera instancia...

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