Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Julio de 2017, expediente FRE 005564/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 5564/2014 QUARIN, D. T. c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS sistencia, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Estos autos caratulados “QUARIN, D. T. CONTRA
ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS” EXPTE. Nº FRE 5564/2014, procedentes
del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:
La Dra. M. dijo:
I. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras
causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud del
actor, conforme el art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional y constancias
de fs. 63/74.
El Sr. juez a quo hizo lugar a la demanda ordenando a ANSES
practicar nueva planilla de cálculo del haber inicial y proceda a su reajuste en los
términos que surgen de los considerandos. Impuso costas en el orden causado.
Fijó porcentajes para oportunidad de regular honorarios (46/47 vta.).
II. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs.
50) y expresa agravios (fs. 55/60 vta.).
Manifiesta que el juez de la instancia anterior, luego de evaluar los
términos de la Litis, sin fundamento alguno y basándose en situaciones abstractas,
culmina resolviendo la cuestión en forma distinta a la planteada, pues acoge
pretensiones diferentes a las reclamadas, apartándose de esa manera del thema
decidendum.
Sostiene que no surge –analizando la demanda introductoria de la
instancia como las constancias del expediente administrativo que la parte actora
haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber
en los términos en los que fue resuelto. De allí –indica que su parte se ve
perjudicada al no haber podido ejercer el pleno y legítimo derecho al
contradictorio.
Se agravia porque el juzgador aplicó el fallo “B.” para la
posterioridad del período 30/03/95, cuando dicho precedente fue dictado para un
beneficio de la ley 18.037 y en autos el beneficio en cuestión se encuentra dentro
de la órbita de aplicación de la ley 24.241.
Advierte que se omitió considerar que con el dictado de diferentes
normativas se recompusieron los haberes prestacionales (Res. 4/91 DE SUSS,
Res. 28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23982, 23.140, 24.241).
Manifiesta que el art. 14 bis C.N. garantiza jubilaciones y pensiones
móviles pero nada dice sobre la forma de cálculo del haber inicial de la prestación
previsional.
Fecha de firma: 27/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #21025684#184263291#20170726103445202 Cuestiona puntualmente la aplicación del caso ”B.” para el
cálculo de la movilidad, toda vez que refiere específicamente a la ley 18.037 y
señala que su aplicación es al caso concreto que dirime, no permitiendo la
generalización.
Cita un extracto de dicho precedente a contrario sensu de lo resuelto
en los presentes para fundamentar su postura “… se ha producido una
recuperación en las prestaciones mínimas que excede con amplitud las
variaciones registradas en los índices de precios y salarios… se ha producido una
suerte de ratificación de la prioridad en la asignación de recursos que se infiere de
dichas normas”.
Realiza un análisis de la ley 24.241 y destaca que en dicha normativa
no hay tasa de sustitución salarial alguna y dicha circunstancia (tal como lo
establece el art.9) impide peticionar que se relacione la movilidad del haber con el
salario en actividad, por cuanto podría configurarse un enriquecimiento sin causa.
Considera finalmente que en el nuevo esquema (con las leyes
24.241, 26.222, 26.425 y 26.417) el legislador abandonó los principios de
proporcionalidad y sustitutividad, tal como fueron concebidos originariamente,
cambio que resulta sustancial, pero que no se ve reflejado con un
acompañamiento de la jurisprudencia que, de persistir, producirá un agravamiento
de la crisis que pone en serio riesgo la sustentabilidad del sistema.
Concluye citando doctrina del fallo “Villanustre” (que opera como
límite a la movilidad por índices) como de aplicación...
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