Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2020, expediente FLP 063109891/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63109891/2014/CA1,

caratulado: “PUPPIO, ANDREA c/ ANSES s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida, ordenando a la ANSeS a integrar la diferencia entre el haber que venía percibiendo la actora, por su beneficio de retiro transitorio de invalidez y el mínimo legal garantizado conforme el artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias desde la interposición de la demanda,

    conforme al régimen de movilidad previsto por la ley 26.417,

    con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; declaró la inaplicabilidad a la parte actora del D.. 55/94 y 728/00;

    impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados de las partes.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de apelación la parte actora a fs. 76 y la accionada a fs. 78,

    los que fueron concedidos a fs. 79 y fundados a fs. 104/111 y a fs. 113/118, no habiendo recibido contestación de las contrarias.

  2. Se agravia la ANSES por considerar que el señor juez a quo: a) le ordenó integrar a la actora las diferencias entre el haber de renta vitalicia que paga “PROFESION + AUGE” y el haber mínimo vigente, cuando su quantum le resulta una cuestión totalmente ajena, toda vez que la única responsable del pago resulta la compañía de seguros de retiro; b) omitió

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    expedirse sobre la excepción de prescripción del artículo 82

    de la ley 18.037 opuesta; c) impuso las costas a la demandada vencida; d) omitió fijar un plazo para el cumplimiento de la sentencia.

    Por su parte, la crítica de la actora se refiere sustancialmente a los alcances de la condena a ANSES, en cuanto los efectos de la sentencia se limitan a la fecha de inicio de la acción, por lo que solicita que se extiendan a los períodos iniciales de la concesión del beneficio, esto es,

    desde el 20/12/2007.

  3. Cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 1 de la ley 26.425 dispone “la unificación del Sistema Integrado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR