Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 39448/2015/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PUCHETA, E.Z. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTE. SEG. – P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PUCHETA, E.Z. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTE.

SEG. – P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 39448/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 07/11/2018 por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba,

que en lo pertinente, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora E.Z.P. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina), reconociéndole carácter remunerativo y bonificable al suplemento de “Responsabilidad por Cargo o por Función” creado por Decreto 2744/93 (código 282); al adicional transitorio previsto en el art. 2 del Decreto Nº 1255/05, modificado por Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; y a los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo desde la fecha 30/04/2013 en adelante respecto al suplemento del Decreto 2744/93 y al adicional transitorio del Decreto 1255/05 y modif.; y desde el 01/01/2014 hasta el 30/05/2017 respecto al suplemento del Decreto 2140/13. Además, adicionó intereses a las sumas mandadas a pagar e impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora.

Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

27409455#231630251#20190425132025754

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 94), en contra de la Sentencia dictada con fecha 07/11/2018 por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo pertinente, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora E.Z.P. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina), reconociéndole carácter remunerativo y bonificable al suplemento de “Responsabilidad por Cargo o por Función” creado por Decreto 2744/93 (código 282); al adicional transitorio previsto en el art. 2 del Decreto Nº 1255/05, modificado por Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; y a los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo desde la fecha 30/04/2013 en adelante respecto al suplemento del Decreto 2744/93 y al adicional transitorio del Decreto 1255/05 y modif.; y desde el 01/01/2014 hasta el 30/05/2017 respecto al suplemento del Decreto 2140/13. Además, adicionó intereses a las sumas mandadas a pagar e impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora.

II.- En oportunidad de fundar su expresión de agravios (fs. 100/118vta.), la parte recurrente cuestiona, en primer lugar, el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable asignado al suplemento creado por Decreto Nº 2744/93 y al adicional transitorio del art.

2 del Decreto 1255/05 y modif.. Manifiesta que el decisorio apelado es contrario a la doctrina sentada por la CSJN en “Costa, Emilia Elena c/ Caja Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

27409455#231630251#20190425132025754

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PUCHETA, E.Z. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTE. SEG. – P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, y transcribe algunos pasajes del fallo por entenderlo aplicable al presente caso.

En relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 postula las siguientes quejas: a) Aduce que dicha norma ha sido derogada por el Decreto Nº 380/2017, tornándose así cuestión abstracta la pretensión del actor; b) Cuestiona el carácter general asignado a los suplementos, por cuanto la propia norma dispone que revisten carácter particular y sólo puede percibirlo el personal en actividad; y c) Crítica que se otorgue el carácter de “bonificable” a dichos suplementos, tergiversando el texto de la normativa y la voluntad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Por otra parte, aduce que la sentencia omite determinar la modalidad en que deben ser satisfechas las acreencias del actor y desconoce la forma de ejecución del presupuesto general de la Administración.

Asimismo, se agravia del instituto de la prescripción aplicado por el J. a quo, por entender que corresponde determinar la prescripción anual tal como lo entendió el fuero Contencioso Administrativo Federal en autos “F., A. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal” Expte. 43826/95”,

entre muchos otros.

En cuanto al régimen de intereses, esgrime Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

que debe aplicarse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina por ser adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante, tal como lo ha reafirmado la CSJN en autos “P., L.F. c/ Estado Nacional s/ Ordinario ”.

Finalmente, cuestiona la imposición de costas efectuada por el juez a quo instando que las mismas sean impuestas en el orden causado. Con ese fin, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, hace reserva del Caso Federal y solicita se revoque el decisorio impugnado.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios en escrito que luce incorporado a fs. 120/123vta., a cuyo texto se remite en honor a la brevedad.

  1. Ingresando al tratamiento de los agravios en el orden expuesto en el párrafo precedente, debo adelantar que las quejas vertidas por el Estado Nacional respecto al fondo del asunto, resultan fútiles y no controvierten adecuadamente los fundamentos dados por el Sentenciante, de modo que serán rechazadas por los motivos que se exponen a continuación.

    En primer lugar, respecto al agravio planteado contra el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los rubros creados por...

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