PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 67 DE SU SIMILAR 20.744 -CONTRATO DE TRABAJO-, RESPECTO DE REGULAR EL PROCEDIMIENTO QUE EL EMPLEADOR APLICA PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE A LOS TRABAJADORES.

Fecha de presentación16 Abril 2019
Número de Iniciativa1113/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario,Romero , Juan Carlos,Ojeda , José Anatolio,Lovera , Daniel Aníbal,Mirkin , Beatriz Graciela,Uñac , José Rubén,Ianni , Ana María
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportacion
(S-1113/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 67 de la Ley 20.744 (t.oDec.
390/76) por el siguiente texto:
Art 67.-(Facultades disciplinarias. Limitación) El empleador podrá
aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o
incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta
(30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá
cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que
se la suprima, substituya por otra o limite según los casos. Vencido
dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Las medidas disciplinarias aplicadas por el empleador deben ser
contemporáneas a las faltas o incumplimientos imputados al trabajador
y notificadas, por escrito, con expresión suficiente de la causa que
motiva la misma.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. País. Jose A. Ojeda. Daniel A. Lovera. Juan C. Romero.
Beatriz G. Mirkin. Ana M. Ianni. Jose R. Uñac. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto busca regular el procedimiento mediante el cual
el empleador aplica sanciones disciplinarias al trabajador, exigiéndose
la especificación que las mismas sean notificadaspor escrito y la
enunciación de una causacontemporánea que da origen a la sanción.
El artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo(LCT), Ley 20.744,
es una norma que reconoce expresamente las facultades disciplinarias
del empleador, fijando como pautas o criterio rector para su ejercicio y
la proporcionalidad a la falta o incumplimiento.
El trabajador queda sometido al poder de organización empleador
sobre la actividad productiva en su empresa, de dirigir la actividad
personal que cada uno de sus dependientes deberá desarrollar y de
sancionar los incumplimientos en la ejecución de esa labor yel
mencionado artículo de la LCT otorga un plazo de treinta (30) días
corridos de notificada la sanción para que el trabajador "cuestione" la
procedencia de la medida, el tipo o extensión de la misma y para que

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