PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INCISO "F" AL ART. 7º DE LA LEY 24.901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -, INCLUYENDO A LAS PERSONAS CON SIDA EN LA ETAPA VIRUS HIV - SIDA.
Fecha de presentación | 16 Abril 2019 |
Número de Iniciativa | 1108/19 |
Comisión | Comisión de población y desarrollo humano,Comisión de salud |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
Estatus | Archivado |
“2019–AñodelaExportacion”
(S-1108/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTICULO 1°- Incorpórese el inciso f al artículo 7° de la Ley 24.901
Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad, el que quedará
redactado de la siguiente manera.
ART 7º — Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del
siguiente modo. Cuando se tratare de:
a) Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud
comprendidas en el inciso a) del artículo 5º de la ley 23.661, con
excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se
refiere el artículo 22 de esa misma ley:
b) Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos
establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias,
c) Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley 24.241, con
recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitación
Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo
artículo;
d) Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en
riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el
artículo 30 de la misma ley;
e) Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables
por invalidez, excombatientes ley 24.310 y demás personas con
discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no
tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o
las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los
fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación
para tal fin.
f) Personas comprendidas en la ley 23.798, (Prevención y Lucha
Contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), en la
etapa Virus HIV-SIDA o tercera etapa.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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