PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INCISO "F" AL ART. 7º DE LA LEY 24.901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -, INCLUYENDO A LAS PERSONAS CON SIDA EN LA ETAPA VIRUS HIV - SIDA.

Fecha de presentación22 Mayo 2017
Número de Iniciativa1875/17
ComisiónComisión de población y desarrollo humano,Comisión de salud
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1875/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°- Incorporase el inciso “f” al artículo 7 de la Ley 24.901
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 7º — Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán
del siguiente modo. Cuando se tratare de:
a) Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud
comprendidas en el inciso a) del artículo 5º de la ley 23.661, con
excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se
refiere el artículo 22 de esa misma ley:
b) Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos
establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias,
c) Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley 24.241, con
recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitación
Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo
artículo;
d) Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en
el artículo 20 de la ley 24.557 estarán a cargo de las aseguradoras de
riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el
artículo 30 de la misma ley;
e) Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables
por invalidez, excombatientes ley 24.310 y demás personas con
discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no
tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o
las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los
fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación
para tal fin.
f) Personas comprendidas en la ley 23.798, (Prevención y Lucha
Contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)), en la
etapa Virus HIV-SIDA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR